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Nota de Prensa de ATI (Asociación de Técnicos de Informática) sobre la Proposición de Ley relativa a la "Creación de los Colegios Oficiales de Doctores e Ingenieros en Informática y de Ingenieros Técnicos en Informática", presentada por el Grupo Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín del Congreso de los Diputados de fecha 20 de Septiembre de 1999 Nota previa muy importante En el "Área
Profesional" de la sección /DOCS de nuestro web se encuentra
abundante información sobre colegiación y asociacionismo
informático.
Texto de la Nota de Prensa Asunto: Proposición
de Ley de creación del Colegio Nacional de Ingenieros en Informática
y de Ingenieros Técnicos en Informática
INDICE: B. RESUMEN DE LAS RAZONES DE LA OPOSICIÓN DE ATI D. DETALLE DE LAS RAZONES DE LA OPOSICIÓN DE ATI E. INFORMACIÓN SOBRE ATI (además de la que aparece al final de esta nota de Prensa, una completa información sobre nuestra asociación puede encontrarse en http://www.ati.es). Para cualquier información adicional ponerse en contacto con info@ati.es
Ante la proposición de Ley de creación del Colegio Nacional de Ingenieros en Informática y de Ingenieros Técnicos en Informática presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín de esta institución de fecha 20 de Septiembre de 1999, ATI ( Asociación de Técnicos de Informática) quiere hacer pública su rotunda y razonada oposición tanto a su contenido de dicha proposición de Ley como a la forma en que se ha elaborado. ATI no está sola en su oposición a
esta proposición de Ley pues AI2
(Asociación de Ingenieros en Informática) también
ha hecho pública su oposición a la misma.
B. RESUMEN DE LAS RAZONES DE LA OPOSICIÓN DE ATI Para empezar, hemos de señalar que ATI
no se opone a la creación de Colegios Profesionales de Informáticos
pero sí a una regulación de los mismos de carácter
corporativista y excluyente como la que se diseña en la citada proposición
de Ley, que, de ser aprobada, perjudicaría no sólo
los legítimos intereses de decenas de miles de profesionales informáticos
presentes y futuros, titulados y no titulados, sino al interés general,
en sus vertientes social, laboral y económica.
ATI no se opone a la creación de Colegios Profesionales de Informáticos pero sí a una regulación de los mismos de carácter corporativista y excluyente como la que se diseña en la citada proposición de Ley, que, de ser aprobada, perjudicaría no sólo los legítimos intereses de decenas de miles de profesionales informáticos, titulados y no titulados, sino al interés general, en sus vertientes social, laboral y económica Es más, el modelo de cooperación y complementariedad Colegio/Asociación no es nuevo en España (existe ya en el caso de los Ingenieros de Telecomunicación y de los Ingenieros Industriales) y ha demostrado su validez. Por ello, ATI -- que ya mantiene excelentes relaciones con AI2 (Asociación de Ingenieros en Informática), asociación que también se opone a esta proposición de ley, y que quiere mantenerlas también con ALI (Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática), promotora y beneficiaria exclusiva de la misma -- está dispuesta a establecer relaciones de cooperación con los Colegios que se puedan crear, de manera que nuestros socios, la profesión informática y la Sociedad en general se beneficien de esa cooperación. Dada la extrema nocividad de la proposición de Ley de creación del Colegio Nacional de Ingenieros en Informática y de Ingenieros Técnicos en Informática, ATI se dirigirá al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y a los demás Grupos Parlamentarios de la Cámara tanto para explicarles las razones de su oposición a la misma como para ofrecerles su colaboración cara a la elaboración de una norma aceptable para todas las partes interesadas. Finalmente ATI se dirigirá al conjunto
de los profesionales informáticos, presentes y futuros, que no tienen
ni van a tener una titulación universitaria, informática
o no, que permita la adscripción a los Colegios Profesionales de
Informáticos para hacerles ver que necesitan un instrumento como
ATI que articule su defensa profesional frente a posibles posiciones colegiales
excluyentes.
D. DETALLE DE LAS RAZONES DE LA OPOSICIÓN DE ATI Explicamos a continuación en detalle
cada una de las objeciones enumeradas anteriormente:
El segundo párrafo de los artículos 2 y 5 de la proposición de ley establece que "Para ejercer legalmente la profesión, será requisito indispensable estar incorporado al Colegio en el ámbito en el cual se ejerza la actividad ..." ATI se opone a esta forma gremial de obligar a la pertenencia a un Colegio Oficial para poder ejercer una profesión cuyas características ni puede establecer ni establece un título específico universitario y que ni siquiera vienen definidas en el texto de la proposición de ley. Al no existiendo disposición legal alguna, ni en España, ni en el resto de la Unión Europea, que exija una titulación de Ingeniero en Informática o similar para el ejercicio profesional de la Informática, ATI no puede admitir que la regulación legal de este Colegio sea un obstáculo para el libre desempeño de dicho ejercicio o para su libre acceso al mismo. Buena parte de los conocimientos necesarios para ejercer la profesión informática pueden ser adquiridos, en mayor o menor grado, en diversas disciplinas tanto universitarias (Físicas, Industriales, Matemáticas, Industriales, Telecomunicaciones, etc), procediendo incluso de dichas disciplinas la mayoría de profesorado de las propios centros universitarios informáticos de grado medio o superior, como no universitarias (Formación profesional). También muchas personas sin titulación superior han adquirido la experiencia profesional necesaria a lo largo de los años. De lo cual se infiere que un Ingeniero, Superior o Medio, en Informática ni puede atribuirse en exclusiva, ni se lo atribuye disposición legal alguna, el desempeño de dichas actividades y tareas. En última instancia, la Unión Europea
obliga a los Estados miembros a suprimir toda traba que impida el libre
paso de personas y mercancías entre ellos, con lo que cualquier
ciudadano de un estado comunitario ha de poder acceder a cualquier puesto
de trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales. Por ello, la
Comisión Europea ha emitido y está emitiendo determinadas
Directivas que obligan a los estados miembros a adecuar la legislación
interior a las mismas en esta materia. Todo ello hace que esta exclusividad
colegial que proclama el citado párrafo de la proposición
de ley esté radicalmente en contra del espíritu requerido
para el espacio único europeo.
El primer párrafo de artículo 2 de la proposición de ley establece que "El Colegio Oficial Nacional de Doctores e Ingenieros en Informática agrupará a todos los profesionales que en el territorio nacional posean la titulación universitaria de Doctor Ingeniero en Informática, Ingeniero en Informática, Licenciado en Informática o de cualquier otra declarada equivalente ..."; propósito que se repite en el primer párrafo del artículo 5 en referencia al Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática. ATI considera que se completa así el carácter excluyente del anteproyecto, pues cierra el paso por un lado a titulados superiores y medios de otras procedencias universitarias (Exactas, Físicas, Telecomunicaciones, Industriales, Estadística, etc) o no universitarias (como Formación Profesional) que han cursado materias o especialidades relacionadas con la Informática, y por otro a titulados superiores o medios de otras carreras no relacionadas con la Informática que han desarrollado su carrera profesional en esta disciplina. No pocos de ellos obtuvieron su titulación en fechas anteriores a la creación de Centros Oficiales de Enseñanza Informática, La creación ex novo de un Colegio Profesional
como el que es objeto de este anteproyecto tiene necesariamente que tener
en cuenta estos casos particulares pues en caso contrario se estaría
excluyendo de la posibilidad de colegiación (y, combinado con lo
establecido en el ya citado párrafo 2 de los artículos 2
y 5, de la posibilidad de ejercer su actividad) a decenas de miles de profesionales
informáticos.
La situación del mercado laboral, tanto en
el sector privado como en las Administraciones Públicas, no toleraría
dicha exclusividad profesional. Las necesidades que el actual mercado demanda
no podrían cubrirse con un colectivo tan determinado y exclusivo.
Tampoco las Administraciones Públicas españolas ni las del
resto de la Comisión Europea ni las del resto de países de
la Unión están solicitando una titulación específica
concreta para cubrir plazas de informáticos. La exclusividad sería
rechazada y en consecuencia, se crearía una situación de
ilegalidad inmediata provocada por la aprobación de este tipo de
colegios.
Las disposiciones transitorias primera y cuarta establecen que la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática (ALI) se hará cargo provisionalmente tanto del Colegio Oficial Nacional de Doctores e Ingenieros en Informática como del de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta su definitiva regulación y constitución. Ello aparte de que la Exposición de Motivos describe una historia del asociacionismo en la que sólo ALI parece haber existido, cuando es simplemente uno de los componentes que configuran el panorama asociativo informático en nuestro país. ?Por qué se ignora a nuestra asociación, ATI, que, aunque no tiene aspiraciones colegiales, tiene entre sus miembros un significativo porcentaje de titulados universitarios superiores y medios en Informática? ?Por qué se ignora también a AI2 (Asociación de Ingenieros en Informática) de amplia implantación estatal y que, al igual que ALI, también aspira legítimamente a la creación de Colegios Profesionales de Informática? La presencia de ATI y de AI2, y no sólo de
ALI, tanto entre quienes deben contribuir a la elaboración de la
normativa legal que regule los Colegios Informáticos en España
como en la gestión interina de los mismos es obligada si se quieren
equilibrar debidamente los diferentes y legítimos intereses en juego,
empezando por el interés público.
Según su espíritu fundacional, ATI
es una asociación "abierta a todos los informáticos", que
tiene como meta "ser útil a sus socios siendo a la vez útil
a la sociedad en la que está inserta". El artículo 1.2 de
sus Estatutos dice literalmente que "desde su fundación en 1967
(ATI) ha estado abierta a todas las personas que, en cualquier nivel profesional
y sector productivo, desarrollan su actividad como técnicos en el
campo de las Tecnologías de la Información".
ATI es la asociación más antigua y más representativa de los profesionales de la Informática en España, habiendo sido fundada en 1967 y teniendo 4.900 socios personales y un centenar de socios institucionales públicos y privados. De esos 4.900 socios, 881 son Licenciados o Ingenieros en Informática y 346 Diplomados o Ingenieros Técnicos en Informática. El resto de nuestros socios son en su gran mayoría titulados superiores o medios de diversas ramas técnicas. ATI está organizada sobre la base de los llamados Capítulos Territoriales, existiendo actualmente los de Andalucía, Aragón, Catalunya, Galicia, Madrid y Valencia, estando en fase de constitución los de Asturias, Cantabria y Castilla-La Mancha. ATI es representante español en CEPIS (Consejo Europeo de Sociedades Informáticas Profesionales -- Council of European Professional Informatics Societies) y tiene un acuerdo de mutua afiliación -‘Membership Agreement’- y colaboración con la Association for Computing Machinery (ACM) de Estados Unidos, la más importanet de las asociaciones profesionales informáticos del mundo. ATI publica su propia revista, Novática, desde 1975 con regularidad bimestral y una edición superior a 5000 ejemplares, así como Boletines mensuales y otras publicaciones no periódicas. ATI sostiene foros electrónicos para sus socios y posee su propio sitio web en internet (http://www.ati.es), donde se puede encontrar toda la información útil sobre la profesión y la Asociación. ATI tiene una treintena de grupos de trabajo y realiza Congresos y Jornadas anuales sobre materias importantes para la profesión. ATI da soporte técnico a otras asociaciones informáticas de carácter especializado. ATI encarga a sus socios desde hace más de una década la realización de los peritajes que las autoridades judiciales le proponen Octubre 1999
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Última actualización:
1 de Noviembre |
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