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ÁREA PROFESIONAL Y ASOCIATIVA
 

Ley 2/ 1998, de 28 de abril, «De creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia».
 

Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 106 11 de Mayo de 1998 Página 4820 

I. Comunidad Autónoma 
1. Disposiciones generales 
Presidencia 
6483 

Ley 2/ 1998, de 28 de abril, «De creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia».

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley  2/ 1998, de 28 de abril, "De creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia». 

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: 

PREÁMBULO 

Los Reales Decretos número 1.460 y 1.461/ 1990, de 26 de octubre, establecen los títulos universitarios de Ingenieros Técnicos en Informática de Gestión y en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las pautas marcadas por el Real Decreto 1.497/ 1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial (que deroga el anterior Decreto de 26 de febrero de 1976, que regulaba los estudios de Informática), consolidando con ello el nivel cada vez más técnico y riguroso, en concordancia con las estructuras vigentes de la Unión Europea. 

La ciencia informática, en continuo avance y progreso, y sus titulados, como profesionales responsables del adecuado control y uso de esta ciencia como herramienta generalizada en el mundo actual, reclaman la creación de un colegio oficial que agrupe a estos profesionales y regule su ordenación, representación y defensa, desde la perspectiva del interés público y dentro del principio participativo y democrático que contempla la Constitución Española. 

La normativa estatal en materia de colegios profesionales está contemplada en la Ley 2/ 1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/ 1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/ 1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales. A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le corresponde, en virtud del artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/ 1994, de 24 de marzo, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. 

Por Real Decreto 2.172/ 1993, de 10 de diciembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de colegios oficiales y profesionales, siendo aceptados por Decreto número 28/ 94, de 18 de febrero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la antedicha Ley 2/ 1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con la normativa autonómica citada, y a los efectos de regular mediante ley la organización colegial de los Ingenieros Técnicos en Informática, que con titulación suficiente desarrollen sus funciones, impulsando el ejercicio profesional y el desarrollo de la informática en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia. 

Artículo 1 

Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia, como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia. 

Artículo 2 

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia. 

Artículo 3

En el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia se podrán inscribir, en los términos establecidos en la normativa específica, aquellos profesionales que se encuentran en posesión de la titulación de ingeniero técnico en Informática, de conformidad con los Reales Decretos números 1.460 y 1.461/ 1990, de 26 de octubre, o cualquier otro declarado equivalente, así como los poseedores de títulos y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos. 

Artículo 4 

Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería de Economía y Hacienda o con aquel departamento que tenga atribuidas competencias en la materia. 

Artículo 5 

1. El Colegio Profesional se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales, así como por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior. 

2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente. 
 

Disposición transitoria 

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los estatutos que sean elaborados por el colegio que se crea deberán someterse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, para que dictamine sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 

Disposición final 

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir. 

Murcia, 28 de abril de 1998.— El Presidente, 

Ramón Luis Valcárcel Siso.
 

 

 
Última actualización: 29 de Septiembre de 1999
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