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ÁREA PROFESIONAL Y ASOCIATIVA

Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia

TÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Denominación, naturaleza y emblema.

1.1. El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

1.2. El emblema del Colegio es el establecido en la resolución 2521 de 11 de noviembre de 1997 para las titulaciones universitarias superiores en informática, y está constituido por una figura representando en su parte central un núcleo toroidal de ferrita, atravesado por hilos de lectura, escritura e inhibición. El núcleo está rodeado por dos ramas: una de laurel, como símbolo de recompensa, y la otra, de olivo, como símbolo de sabiduría.

Artículo 2.- Principios esenciales.

Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia, será el de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 2 de la Ley 1/98, de 28 de Abril, de creación del Colegio.

Artículo 4.- Domicilio.

Corresponde a la Junta de Gobierno fijar la sede social del Colegio, dentro de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Régimen Jurídico.

El Colegio se rige por la Ley de Colegios Profesionales, por la Legislación Autonómica de Murcia y por estos Estatutos.

Artículo 6.- Relación del Colegio con el Gobierno Autónomo de Murcia.

El Colegio en todo lo que se refiere a aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el Gobierno Autónomo de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Ley Regional 1/98, del 28 de Abril.
 

Artículo 7.- Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.

7.1. El Colegio de Ingenieros en Informática de Murcia se relacionará con el Consejo General de la profesión a nivel estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine, en el supuesto de su creación.

7.2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Ingenieros en Informática podrá establecer acuerdos de reciprocidad, cooperación y colaboración con otros Colegios, y Organismos Públicos (universidades, comunidades autónomas, etc.) de ámbito nacional e internacional.

7.3. El Colegio de Ingenieros en Informática podrá establecer con los organismos privados o públicos, extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.
 
 

TÍTULO II

Finalidad y funciones del Colegio

Artículo 8.- Finalidades.

El Colegio de Ingenieros en Informática de Murcia tiene como finalidades esenciales:

a) Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, así como la representación en exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

b) Fomentar la solidaridad profesional y el progreso de la Ingeniería en Informática, así como promover las competencias de esta titulación, todo ello con espíritu de servicio profesional a la sociedad.

c) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

d) Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados y las demás profesiones.

e) Y todas aquellas otras que las Leyes le atribuyan.

Artículo 9.- Funciones.

Corresponden al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia, en su ámbito territorial las funciones siguientes:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto al derecho de los ciudadanos, y ejercer el régimen disciplinario en materias profesionales y colegiales.

b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, en materias de competencia de la profesión.

c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración pública, instituciones y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte de los litigios que afecten a los intereses profesionales.

d) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional que afecte a los colegiados y al ejercicio de su profesión.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés para los colegiados.

f) Organizar conferencias, congresos, jornadas, publicar revistas, folletos, circulares y en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

g) Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio, que en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos.

h) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

i) Establecer baremos de honorarios profesionales con carácter meramente orientativos.

j) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados.

l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por los órganos colegiados en materia de su competencia.

m) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

n) Informar de todas las normas que imparta el Gobierno de la Región de Murcia sobre las condiciones generales del ejercicio de la profesión, sus funciones y ámbitos.

ñ) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.
 
 

TÍTULO III

De la Colegiación

Capítulo I

De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 10.- Incorporación.

Tiene derecho a incorporarse al Colegio quien esté en posesión del Título Universitario de Ingeniero en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, y sus normas de homologación o convalidación en orden al ejercicio profesional como Ingeniero en Informática y cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado Español.

Artículo 11.- Obligatoriedad de colegiación.

Para ejercer legalmente la profesión será requisito indispensable estar incorporado al Colegio en el ámbito en el cual se ejerza la actividad y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos por la Ley de Colegios Profesionales 2/1974 de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997 de 14 de abril.

Artículo 12.- Habilitaciones.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los profesionales inscritos en cualquier Colegio de Ingenieros en Informática del territorio español, podrán ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio previa la correspondiente habilitación.

Artículo 13.- Requisitos para la concesión de habilitaciones.

Los profesionales que pertenezcan a otro Colegio Profesional dentro del territorio español y pretendan ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio, deberán, a través de su Colegio respectivo, hacer constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos y dirección profesional en el ámbito profesional en que esté colegiado.

b) La dirección en el ámbito territorial del Colegio de Ingenieros en Informática de Murcia.

c) Las actuaciones que vayan a realizar en el ámbito territorial del Colegio de Ingenieros en Informática de Murcia, a fin de quedar sujetos, con las condiciones económicas que en cada caso pueda establecerse, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

d) Acompañar certificación acreditativa de estar colegiado, como Ingeniero en Informática ejerciente, en otro Colegio de Ingenieros en Informática de España, y de no estar suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la profesión, por resolución firme.

Artículo 14.- Derechos y obligaciones de los profesionales habilitados.

1. Los Ingenieros en Informática habilitados quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina aplicables a los Ingenieros en Informática del Colegio de Murcia.

2. Los Ingenieros en Informática habilitados solo podrán ejercer derechos políticos en el Colegio de origen.

Artículo 15.- Cargas para los profesionales habilitados.

A los Ingenieros en Informática habilitados no se les exigirá cuota de ingreso, pero sí deberán contribuir a las cargas del Colegio en los mismos términos que los Ingenieros en Informática incorporados al mismo como ejercientes y mientras dure el periodo de efectividad de la habilitación, de acuerdo con las normas que se aprueben por la Junta de Gobierno.

Artículo 16.- Miembros del Colegio.

En el Colegio de Ingenieros en Informática hay dos clases de colegiados: miembros ordinarios y miembros de honor. Los miembros ordinarios pueden ser, a su vez, ejercientes o no ejercientes.

16.1. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Ingeniero en Informática, bien por cuenta ajena o por cuenta propia.

16.2. Son miembros no ejercientes las personas que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.

16.3. Serán miembros de honor aquellas personas que merezcan tal designación, en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión de Ingeniero en Informática. La propuesta para nombramiento de miembros de honor debe ser realizada por la Junta de Gobierno por unanimidad, o bien por la Asamblea General de Colegiados, con el apoyo de al menos la mitad de los colegiados. La aprobación de la propuesta debe realizarse por la Asamblea General, contando con un mínimo de 2/3 de los votos. 

16.4. Las personas propuestas para miembros de honor pueden ser miembros ordinarios del Colegio, o bien ser personas no vinculadas al mismo.

a) Un miembro ordinario del Colegio que sea nombrado miembro de honor, a efectos de derechos y deberes seguirá siendo considerado un miembro ordinario.

b) Un miembro de honor que no sea un miembro ordinario del Colegio:

- No disfrutará de ninguno de los derechos derivados de la posesión del título de Ingeniero en Informática.

- No podrá participar en los órganos del Colegio: no podrá votar en las Asambleas, ni ocupar puestos de la Junta de Gobierno.

- Podrá asistir a todas las actividades profesionales organizadas por el Colegio, en las mismas condiciones que un miembro ordinario, y recibirá todas las publicaciones del Colegio.

- No está obligado a pagar las cuotas del Colegio.

Artículo 17.- Solicitud de colegiación.

17.1. Serán admitidos en el Colegio aquellos que así lo soliciten por escrito, con expresión de los datos de identificación personal y profesional, y acrediten disponer de alguna de las titulaciones indicadas en el artículo 10 de los presentes Estatutos, además de hacer efectivos los derechos de colegiación y no estar incursos en sentencia judicial firme de inhabilitación.

17.2. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de dos meses posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al interesado la resolución que se adopte.

Artículo 18.- Denegación de colegiación.

18.1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad, o cuando los datos y documentos necesarios para su colegiación, hayan podido ser alterados.

b) A la persona afectada de sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitiva del Colegio.

18.2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, tiene cabida, en el plazo de un mes, el recurso de reposición a la Junta de Gobierno.

Artículo 19.- Pérdida de la condición de colegiado.

19.1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que comporte la misma, después del estatutario expediente disciplinario.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuota de incorporación, y sucesivas de colegiación establecidas.

19.2. Para que la baja por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesario la instrucción de un expediente con un requerimiento escrito al interesado, para que en el plazo máximo de tres meses se ponga al corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

19.3. La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
 
 

Capítulo II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 20.- Derechos de los colegiados.

Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos, y además:

a) Elegir y, en el caso de ser miembros ejercientes, ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.

b) Ser informados de la actuación y vida de la Entidad y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

c) Ejercer la representación que en cada caso se les encargue.

d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias en la gestión económica-administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.

e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses.

f) Estar amparado por el Colegio en el ejercicio profesional, en defensa de sus legítimos intereses.

g) Estar representado por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.

h) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio.

i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno, contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.

Artículo 21.- Deberes de los colegiados.

Son deberes de los Ingenieros en Informática, como requisito indispensable para ejercer la profesión:

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

d) Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, cuando la importancia de los mismos pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

e) Denunciar al Colegio, los que ejerzan actos propios de la profesión sin estar en posesión del título que les faculte, los que, aun teniéndolo, no estén colegiados, y los que siendo colegiados falten a las obligaciones que, como tales, han contraído.

f) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificarle todos los efectos colegiales. Asimismo cualquier cambio de domicilio, deberá ser comunicado expresamente.

g) La publicidad estará permitida, pero ateniéndose a las siguientes restricciones:

- Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.

- La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrada.
 
 

TÍTULO IV

De los órganos de gobierno

Cápítulo I

La Asamblea General



Artículo 22.- De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso los ausentes, los disconformes y los que se abstengan.

En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 23.- Tipos de Asambleas Generales.

Podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá con carácter Ordinario una vez al año en el primer trimestre, e incluirá en el orden del día al menos los siguientes puntos: lectura del plan de actividades y del presupuesto para el año actual, lectura del estado de cuentas, y la aprobación de los gastos y la memoria del año anterior.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo acuerde el 20% de los colegiados con un orden del día concreto. Sólo se adoptarán como acuerdos válidos los que figuren en el orden del día.

Artículo 24.- Convocatorias.

Las reuniones de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias serán comunicadas por escrito y con notificación individual con 15 días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día.

Artículo 25.- Normativas de las reuniones de Asambleas.

a) Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio, actuará de Secretario el que lo sea del Colegio.

b) Para que sean válidos los acuerdos de la Asamblea es preciso que, en primera convocatoria, esté presente la mayoría absoluta de los colegiados. En segunda convocatoria, serán válidos sea cual sea el número de asistentes. La segunda convocatoria se podrá llevar a cabo en el mismo acto, señalando la hora de inicio de la reunión treinta minutos más tarde que la primera.

c) Sólo se tratará el orden del día y no podrá ser modificado.

d) Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Asamblea y los que previamente hayan delegado su voto, excepto que estén afectados de una sanción que conlleve la suspensión de actividades y derechos.

e) El procedimiento de voto delegado debe ajustarse a los siguientes preceptos:

- Estará permitido el voto delegado tanto en Asamblea Ordinaria como Extraordinaria, con la limitación de que cada colegiado presente en la Asamblea podrá votar en representación de, como máximo, tres colegiados no presentes. 

- El colegiado que desee delegar su voto en otro debe notificarlo a la Junta de Gobierno, mediante un escrito dirigido al Presidente de la Junta. En dicho escrito, debe indicar los datos (nombre, dni/nif, número de colegiado, firma) tanto personales como los del colegiado en quien delega su voto.

- La notificación debe llegar a la Junta de Gobierno antes de las 20 horas del día anterior al de la celebración de la Asamblea. 

f) Las votaciones serán secretas, cuando así lo acuerde el Presidente o el 20% de los asistentes.

g) Los acuerdos adoptados serán por el voto de la mayoría simple de los asistentes.

Artículo 26.- Libro de actas.

De las reuniones de la Asamblea General, se levantará acta, que quedará registrada en un libro para ese efecto, firmada por el Presidente. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea, en una reunión posterior, y tendrá fuerza ejecutiva.

Artículo 27.- Competencias de la Asamblea General.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentadas.

b) Aprobar el balance y cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobar los presupuestos.

d) Conocer la gestión de Junta de Gobierno.

e) Aprobar el Reglamento de régimen interior.

f) Aprobar el Reglamento deontológico.

g) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

h) La fijación de cuotas no periódicas y derramas.

i) Decidir sobre las cuestiones que la Junta someta a su competencia.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, los cuales se harán de acuerdo con la legislación reguladora de los Colegios Profesionales, siendo necesaria la mayoría absoluta de los colegiados. 

k) Destituir a los titulares de los órganos de Gobierno mediante el voto de censura de los dos tercios de la Asamblea.

Capítulo II

La Junta de Gobierno



Artículo 28.- Composición.

La Junta de Gobierno estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.

Artículo 29.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Corrresponden a la Junta de Gobierno la dirección, administración y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la Legislación vigente que afecte al Colegio.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

c) Fijar la cuantía de las cuotas de percepción periódica.

d) Administrar los bienes del Colegio y recaudar las cuotas que deban hacer efectivas los colegiados.

e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.

f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.

g) Crear comisiones y grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.

h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.

i) Fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

j) Llevar a cabo cuantas funciones no indicadas, se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 30.- Duración de los cargos.

La duración de los cargos será de tres años. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá formar parte de ésta durante más de tres mandatos consecutivos. Si alguno de los componentes de la Junta de Gobierno cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

Si se produjese la vacante de más de la mitad de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 31.- Reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria, con una periodicidad máxima de dos meses, convocada por el Presidente y se reunirá con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocada por el Presidente o por tres miembros de la Junta.

Las citaciones serán individuales y se enviarán con una semana de antelación. En caso de urgencia se citará verbalmente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia, si no es por enfermedad o fuerza mayor, a tres reuniones consecutivas o cinco alternas se estimará como renuncia automática al cargo y llevará unido el cese.

Artículo 32.- De las atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno.

Son competencias del Presidente:

a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.

b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que sean competencia de la Asamblea, con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se presente.

c) Visar y firmar las certificaciones que expida el Secretario.

d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

e) Conferir apoderamientos para casos judiciales.

f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno.

g) La apertura de cuentas corrientes del Colegio y la movilización de fondos, junto con el Tesorero.

h) Autorizar el movimiento de fondos, de acuerdo con las propuestas del tesorero. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el tesorero.

i) Coordinar la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 33.- De las atribuciones de los Vicepresidentes.

Cada Vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le encomiende el Presidente. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de este último, el Vicepresidente Primero asumirá todas las funciones del Presidente. A su vez, el Vicepresidente Segundo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Vicepresidente Primero, asumirá todas las funciones de este último.

Artículo 34.- De las atribuciones del Secretario.

Son competencias del Secretario:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y otro de la Junta de Gobierno, y el registro de entradas y salidas de documentos.

b) Redactar y firmar los libros de actas con el visto bueno del Presidente y expedir las certificaciones.

c) Redactar la memoria anual.

d) Si las hay, cuidar el funcionamiento de las oficinas del Colegio y la actuación del personal.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de colegiados.

f) Redactar y firmar, junto con el Presidente los oficios para citación de todos los actos del Colegio.

g) Cumplimentar los acuerdos tomados por Junta de Gobierno. 

Artículo 35.- De las atribuciones del Tesorero.

Son compentencias del Tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, junto con el Presidente.

c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

d) Llevar y supervisar los libros de Contabilidad.

e) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.

Artículo 36.- De las atribuciones de los Vocales.

Son atribuciones de los Vocales:

a) Auxiliar a los otros titulares de la Junta y sustituirlos en sus ausencias.

b) Asistir por turno, con los otros vocales al domicilio social del Colegio a despachar asuntos que así lo precisen.

c) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Presidente, así como las comisiones para las que hubieran estado designados.

Capítulo III

Elecciones de la Junta de Gobierno

Artículo 37.- Condiciones para ser elector

Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de la totalidad de sus derechos colegiales.

Artículo 38.- Condiciones para ser elegible.

Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones como tales, que sean miembros ejercientes del Colegio, y que tengan como mínimo un año de colegiación.

No tendrán derecho a ser elegidos aquellos colegiados que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de sus actividades colegiales. 

Tampoco tendrán derecho a ser elegidos los colegiados que, en caso de ser elegidos, pertenecieran simultáneamente a la junta de gobierno, u órgano equivalente, de algún otro colegio.

Artículo 39.- Candidaturas.

Se seguirá un procedimiento de Lista Mixta, de forma que los cinco cargos principales (Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero) serán elegidos por medio de lista cerrada, y los cinco Vocales mediante lista abierta. Así, las candidaturas podrán ser de dos tipos:

a) Candidatura a cargos principales. Lista Cerrada: compuesta de los nombres de cada candidato y cargo al que opta, entre los de Presidente, Vicepresidentes Primero y Segundo, Secretario y Tesorero.

b) Candidatura a vocal. Lista Abierta: compuesta por el nombre del candidato a ser uno de los cinco Vocales.

Artículo 40.- Procedimiento electivo.

a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, como mínimo treinta días antes de la celebración de las mismas, y hará pública la lista de colegiados con derecho a voto.

b) Las candidaturas habrán de presentarse por escrito en la Sede del Colegio, dentro de los diez días siguientes al anuncio de la convocatoria. Pasados estos diez días la Junta informará a los colegiados de los candidatos presentados, para que al día de las elecciones les haya sido posible tomar una decisión al respecto.

c) Un colegiado sólo puede aparecer en una candidatura, independientemente del tipo de ésta.

d) Las papeletas de voto llevarán impresas todas las candidaturas a cargos principales y a vocales. El elector deberá marcar una y sólo una candidatura a cargos principales y hasta cinco candidaturas a vocal, o bien optar por el voto en blanco. Únicamente se introducirá una papeleta por persona.

e) La votación será de forma personal con presencia física, o bien mediante voto por correo. No está permitida la votación en representación de otro colegiado. 

f) Voto por Correo. Los colegiados que se encontrasen en la imposibilidad de emitir personalmente su voto podrán hacerlo por correo.

Una vez anunciados los candidatos, la Junta de Gobierno abrirá un plazo de cinco días, durante el cual se podrá solicitar al Secretario o Presidente de la Junta el envío de sobres y papeletas de voto por correo, o bien podrán retirarse personalmente de la Sede del Colegio.

Los interesados en votar por correo deberán hacer llegar a la Sede del Colegio, un doble sobre dirigido al Presidente o Secretario de la Junta de Gobierno. El primer sobre contendrá al segundo, una copia del DNI/NIF y del carné de colegiado o del ultimo recibo del pago de la cuota colegial, y de forma opcional, una justificación del impedimento. El segundo sobre permanecerá cerrado y contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal. Sólo serán considerados válidos aquellos votos por correo que cumplan los requisitos expresados y lleguen a la Sede el Colegio antes de las 20 horas del día anterior al de las votaciones.

g) El día fijado para las elecciones, se constituirá la mesa electoral en el local anunciado, formada por un presidente (el Ingeniero en Informática de más edad), un secretario (el de menos edad) y un vocal, designado por la Junta saliente o en funciones.

h) El Presidente de la Mesa iniciará las elecciones a la hora prevista, y sólo hasta la hora anunciada en la convocatoria, no pudiendo votar nadie fuera de este horario. Antes de que concluya la jornada electoral, el Secretario de la Mesa ha de introducir en la urna los votos recibidos por correo.

i) Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán consideradas como nulas aquellas papeletas que sean ilegibles o contengan borrones, para evitar tener en cuenta papeletas que puedan haber sido manipuladas.

j) Finalizado el escrutinio, resultarán elegidas la candidatura a cargos principales con mayor número de votos, y las cinco candidaturas a vocal que hayan obtenido mayor número de votos. El Presidente anunciará el resultado, levantará acta de la votación, que será firmada por todos los representantes en la mesa, y se proclamarán los elegidos.

k) Los miembros elegidos para la Junta de Gobierno, tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde el día de la elección.

l) Los nombramientos que se produzcan serán comunicados en un plazo máximo de diez días al Departamento correspondiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 
 

TÍTULO V

Del régimen económico

Artículo 41.

El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 42.- De los recursos económicos del Colegio <

42.1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.

42.2. Serán recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias, extraordinarias y derramas.

d) La entrega de certificaciones fehacientes.

e) Los derechos de intervención profesional.

42.3. Serán recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones y donativos de cualquier tipo de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al Colegio.

c) Las cuotas especiales para el levantamiento de las cargas corporativas.

d) Cualquier bien o derecho que fuese legalmente posible y que no constituyese recurso ordinario.

Artículo 43.

El presupuesto y su liquidación, se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.

Artículo 44.

La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:

a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) Presupuesto para el próximo ejercicio.

Artículo 45.- Liquidación de bienes.

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá entre todos los colegiados, que tengán como mínimo tres años de antigüedad, y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva, siempre que figuren como altas.
 
 

TÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 46.- Jurisdicción disciplinaria.

El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 47.- Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

47.1. Son faltas leves: la negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos de la Junta de Gobierno, la desconsideración de escasa trascendencia a los compañeros, los actos relacionados con el apartado 2 cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.

47.2. Son faltas graves: la reiteración de faltas leves en el plazo de seis meses, la negligencia en el cumplimiento de acuerdos de las Asambleas Generales, los actos de desconsideración ofensiva a compañeros, el encubrimiento de intrusismo profesional, la realización de trabajos profesionales que por su índole, forma o fondo atenten contra el prestigio profesional, el incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas en el Colegio, la inobservancia de las normas colegiales en materia de honorarios profesionales y su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 14 de abril.

47.3. Son faltas muy graves: la reiteración de faltas graves en el plazo de dos años, hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional y actos de desconsideración ofensiva a los componentes de órganos rectores.

Artículo 48.- Procedimiento sancionador.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.

48.1. La aplicación de sanciones es competencia de la Junta de Gobierno. Las sanciones podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta.

48.2. El expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:

a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno ya sea por iniciativa propia o por denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

b) La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

c) En el caso de que la Junta de Gobierno decida la incoación del expediente, la Junta nombrará uno o varios instructores entre los colegiados. Corresponde a los instructores, practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, los instructores formularán un Pliego de Cargos, donde se expondrán los hechos imputados o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

d) El Pliego se notificará al interesado y se le concederán 15 días, para contestar al mismo. En el trámite de descargo, el interesado podrá aportar y proponer todas las pruebas de que intente valerse.

e) Contestado el Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, los instructores formularán la propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de 15 días pueda alegar todo lo que considere conveniente.

f) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución apropiada.

Artículo 49.- Sanciones.

Las sanciones que pueden aplicarse son:

49.1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

49.2. Por faltas graves:

a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio, por un plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno, por un plazo no superior a cinco años.

49.3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos directivos por tiempo superior a un año e inferior a diez.

c) Expulsión del Colegio.

Artículo 50. Prescripción.

Las faltas previstas en los Estatutos están sometidas al siguiente periodo de prescripción después de haber sido cometidas:

a) Las faltas leves al mes.

b) Las faltas graves a los dos años.

c) Las faltas muy graves a los cuatro años.

Artículo 51.- Cancelación.

Una vez cumplida la sanción impuesta por la Junta de Gobierno, se cancelará la sanción, notificándose por escrito al interesado.
 
 

TÍTULO VII

Del régimen jurídico



Artículo 52.- Recursos.

Contra los actos, acuerdos y resoluciones corporativas que estén sujetos al derecho administrativo, se puede interponer recurso de reposición, en plazo de quince días, ante el Órgano que los dictó y contra la resolución del mismo, que habrá de producirse en el plazo de tres meses, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

El resto de actos, acuerdos y resoluciones del Colegio que no estén sujetos al derecho administrativo, se regirán por la legislación civil, laboral u otras, según les sean aplicables.

Artículo 53.

Los actos, acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos.

Artículo 54.

La Ley de Procedimiento Administrativo vigente en la Comunidad Autónoma de Murcia es supletoria del régimen jurídico del Colegio, en todo aquello que no prevén estos Estatutos.

Artículo 55.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia, cumplirá las obligaciones que por razón de adscripción en la materia, son competencia del Departamento correspondiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 
 

Disposiciones Transitorias

Primera

Para llevar a cabo la constitución del Colegio, se convocará previamente una Asamblea Constituyente del Colegio, en la que podrán participar libremente todos aquellos que reúnan los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, cuya convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.) y en los diarios de mayor difusión de la Región.

Dicha Asamblea Constituyente deberá:

a) Ratificar a los gestores, aprobar en su caso, su gestión, o nombrar una nueva Comisión Gestora.

b) Ratificar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio, para elevarlos a definitivos con su aprobación, ajustados a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Segunda

Durante la fase constituyente del Colegio, hasta que sea efectiva la elección de la primera Junta de Gobierno, la Comisión Gestora, resultante de la Asamblea Constituyente del Colegio, se mantendrá como Junta de Gobierno en funciones, autorizada para culminar la fase constituyente, según los presentes estatutos y la interpretación que dicte mejor su criterio, en relación a los preceptos de aplicación.

Tercera

La Comisión Gestora, durante su mandato provisional como Junta de Gobierno en funciones, estará autorizada para incorporar las modificaciones de estos estatutos que prescriba la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarta

En las primeras elecciones a Junta de Gobierno no es precisa la antelación en la publicidad del censo. Tampoco será requisito el que los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno tengan un mínimo de un año de antigüedad en el Colegio.


 
Última actualización: 30 de Septiembre de 1999
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