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/DOCSÁREA PROFESIONAL Y ASOCIATIVAEstatutos de ATI (Asociación
de Técnicos de Informática)
ARTÍCULO 1.1.- Denominación La Asociación se denomina "ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DE INFORMÁTICA" y se constituye con duración indefinida acogiéndose a la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones concordantes. Las siglas de la Asociación son ATI y su logotipo es único en todo su ámbito de actuación, si bien para diferenciar actividades de ámbito territorial, se podrá añadir al mismo las siglas "ATI" y el nombre del territorio. ARTÍCULO 1.2.- Características, Meta y Principios Básicos ATI es una asociación sin ánimo de lucro que, desde su fundación en 1967, ha estado abierta a todas las personas que, en cualquier nivel profesional y sector productivo, desarrollan su actividad como técnicos en el campo de las Tecnologías de la Información. ATI tiene como meta ser útil a sus socios siendo a la vez útil a la sociedad en la que está inserta. Para conseguir tal meta desarrolla sus actividades en torno a los siguientes principios básicos : 1. Funcionamiento democrático y participativo, que facilita la cooperación entre sus componentes individuales y colectivos. Todo ello instrumentado mediante una estructura de orientación federal. 2. Promoción y defensa activa de los intereses de sus socios en el ámbito del desarrollo de su actividad técnica, evitando comportamientos excluyentes y corporativistas. 3. Logro de la máxima eficiencia y calidad en los servicios a sus socios. 4. Contribución al desarrollo y perfeccionamiento del Sector de las Tecnologías de la Información. 5. Integración en el mundo asociativo informático a todos los niveles territoriales, nacionales e internacionales, con especial atención a las demás asociaciones españolas, a las europeas y a las latinoamericanas. 6. Cooperación con la sociedad a través de sus instituciones, públicas y privadas, principalmente en nuestro país y en el resto de Europa. 7. Atención constante al impacto de las Tecnologías de la Información en la vida social y personal, promoviendo la protección de los derechos individuales y colectivos frente al uso indebido de las mismas. ARTÍCULO 1.3.- Fines En correspondencia con las características, meta y principios básicos expresados en el artículo 1.2, los fines de ATI son los siguientes: 1. Defender, promover y mejorar el desarrollo de la actividad técnica de quienes trabajan en el campo de las Tecnologías de la Información en general y de sus socios en particular, cuya continua actualización respecto a la permanente evolución de dichas tecnologías será objeto de especial atención. Se excluye la defensa directa de los intereses económicos y sindicales de los socios. 2. Facilitar a sus socios el intercambio de experiencias, la investigación, la formación y la información sobre dichas tecnologías, mediante la creación de Secciones Técnicas, Grupos de Interés y Grupos de Trabajo, la participación en actividades y eventos que ayuden a conseguir este fin, la presencia en medios de comunicación y difusión, y cualesquiera otros mecanismos organizativos y técnicos que permitan desarrollar iniciativas e investigaciones sobre las mismas. 3. Contribuir al fomento y desarrollo de las Tecnologías de la Información, mediante la participación, por sí misma o en colaboración con otras entidades, en las actividades mencionadas en el párrafo anterior. 4. Mantener relaciones con el entorno social y económico en que la Asociación se mueve, mediante el establecimiento de contactos, acuerdos y convenios (de cooperación, colaboración, asesoramiento, etc.) con todo tipo de entidades representativas, públicas y privadas, que desarrollen su actividad dentro o fuera del territorio del Estado Español, con esencial referencia a los distintos órganos de las Administraciones Públicas. 5. Fomentar la difusión de las Tecnologías de la Información y estudiar su impacto sobre la sociedad y sobre los ciudadanos, mediante la participación, por sí sola o en cooperación con otras entidades, en todo tipo de actividades y eventos que tengan ese fin. 6. Colaborar con otras asociaciones informáticas de similares características que actúen dentro o fuera del territorio del Estado Español, con expresa mención de las establecidas en los países europeos y latinoamericanos. 7. Prestar servicios sin ánimo de lucro a los socios 8. Cualesquiera otros fines que no estén en contradicción con los anteriores y se ajusten a la legislación vigente. Al objeto de alcanzar los fines descritos, ATI podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones, entidades tales como fundaciones u otros centros de similares características. ARTÍCULO 1.4.- Estructura La estructura de ATI se basa en los siguientes componentes fundamentales:
El domicilio social de ATI se establece en Barcelona, Via Laietana 41, Piso 1º, Puerta 1ª. ARTÍCULO 1.6.- Ámbito Territorial ATI tendrá como base fundamental para sus actividades el territorio del Estado Español, pero podrá también realizar actividades fuera de él. Este último tipo de actividades se llevarán a cabo principalmente mediante relaciones y acuerdos de cooperación con otras asociaciones y entidades de fines similares. ARTÍCULO 1.7.- Reglamentos Los presentes Estatutos podrán ser complementados por losreglamentos que apruebe la Asamblea General para su desarrollo. SECCIÓN 2.1.- TIPOS DE SOCIOS ARTÍCULO 2.1.1.- Clasificación Los socios de ATI pueden ser de tres tipos: básicos, especiales e Institucionales. Los tipos básicos de socios son los siguientes: Socios de Número
Los tipos especiales de socios son los siguientes: Socios Fundadores
El tipo de socio institucional es único y se define en el art. 2.1.3.A ARTÍCULO 2.1.2.- Definición de los Tipos Básicos de Socios a) Son Socios de Número las personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad para obrar, que lo soliciten de la Junta Directiva General y sean aceptados como tales por la misma. Podrán ser Socios de Número quienes satisfagan al menos uno de los requisitos siguientes:
Con carácter excepcional, y al objeto de potenciar la participación en las tareas de la Asociación, tendrán los mismos derechos que los socios de número, por la sola duración de su mandato:
Los Socios Estudiantes deberán acreditar anualmente su condición de alumnos de los citados Centros. c) Son Socios Jubilados las personas físicas que habiendo sido Socios de Número pasen a la situación de jubilados, y deseen continuar su vinculación activa con ATI. Los socios jubilados no deberán tener una edad inferior a los 65 años. d) Son Socios Adheridos las personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad para obrar, que, desarrollando su actividad principal en el campo de las Tecnologías de la Información, no cumplan las condiciones para ser aceptados como Socios de Número o aquellas que, no siendo técnicos o profesionales informáticos, quieran participar en las actividades de ATI. e) Son Socios Institucionales las personas jurídicas, públicas o privadas, que lo soliciten de la Junta Directiva General y sean aceptados como tales por la misma. Cada Socio Institucional deberá nombrar por escrito una persona como representante permanente suyo ante la Asociación. ARTÍCULO 2.1.3.- Definición de los Tipos Especiales de Socios a) Son Socios Fundadores las personas que participaron en la creación de ATI en 1967, cuya lista cerrada es custodiada por la Secretaría de ATI. b) Son Socios de Mérito aquellos Socios de Número de ATI con al menos tres años de antigüedad como tales, designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva General, en atención a los relevantes servicios prestados a ATI en cualquiera de los campos en que ésta desarrolla sus actividades. El nombramiento, para ser efectivo, deberá ser además aceptado por la persona designada. c) Son Socios Senior aquellos Socios de Número que lo hayan sido durante un periodo mínimo, consecutivo o no, de quince años. Para su cómputo podrán incluirse un máximo de tres años en que el socio haya estado inscrito como socio estudiante o socio adherido. d) Son Socios de Honor las personas físicas o jurídicas no miembros de ATI designadas como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva General, en atención a sus relevantes méritos técnicos, profesionales, científicos o sociales. El nombramiento, para ser efectivo, deberá ser además aceptado por la persona designada. ARTÍCULO 2.1.3.A.- Definición de los Socios Institucionales Aunque ATI es una entidad cuyos protagonistas esenciales son las personas físicas, con objeto de promover sus relaciones con los agentes que operan en los ámbitos sociales, políticos y económicos, serán considerados como Socios Institucionales las personas jurídicas, de carácter público o privado, que lo soliciten de la Junta Directiva General y sean aceptadas como tales por la misma. Cada socio Institucional deberá nombrar por escrito a una persona física como representante permanente suyo ante la Asociación. ARTÍCULO 2.1.4.- Pérdida de la Condición de Socio La condición de socio, en cualquiera de las modalidades citadas en los artículos anteriores, se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por voluntad del socio, manifestada por escrito a la Junta Directiva General. b) Por impago de la cuota anual, transcurridos 60 días desde que le sea requerido su pago por escrito por el tesorero del Capítulo al que pertenezca. No obstante, la pérdida de la condición de socio por este motivo no será automática sino que tendrá que ser ratificada por la Junta Directiva General en reunión posterior a la finalización del plazo citado, a propuesta del Presidente del Capítulo correspondiente. c) Por acuerdo de la Junta Directiva General cuando a juicio de la misma la conducta del socio perjudique gravemente los fines de la Asociación o su buen nombre, incumpla de forma manifiesta sus Estatutos o los acuerdo tomados por los órganos competentes o viole los Códigos de Conducta Profesional adoptados por ésta, así como los principios de ética profesional generalmente aceptados. El acuerdo de la Junta Directiva General deberá ser ratificado por la Asamblea General en su primera reunión subsiguiente a tal medida. Si tal ratificación no se produjese, el socio será automáticamente reinstaurado en sus derechos. En estos supuestos, aunque el socio quedará suspendido temporalmente de todos sus derechos desde el momento en que le sea notificada la resolución, ésta no será firme hasta que se cumpla el trámite de descargo del afectado, que se abrirá cuando la Junta Directiva General le dé traslado de un escrito que describa las razones y hechos que motivan su separación, frente a los que aquel podrá oponer un pliego de descargo en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicho documento. La Junta Directiva General deberá responder al pliego en el plazo máximo de un mes a partir de su recepción y su acuerdo será ejecutivo desde la fecha de su adopción. La expulsión de un socio de mérito o de un miembro de una Junta Directiva, tanto de ámbito general como territorial, requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva General y el refrendo de la Asamblea General. Los mismos requisitos se habrán de cumplir para la privación de la condición de socio de honor. La condición de socio fundador es de naturaleza vitalicia y no podrá perderse en ningún caso, aunque la persona que la ostente pierda por cualquier causa su condición de socio de número . SECCIÓN 2.2.- DERECHOS DE LOS TIPOS BÁSICOS Y ESPECIALES DE SOCIOS ARTÍCULO 2.2.1.- Socios de Número La condición de Socio de Número es la única que otorga a quienes la ostentan la plenitud de derechos de voto, activos y pasivos, en el seno de ATI. En concreto, los socios de número tienen derecho a: a) Ser elegidos para participar como compromisarios en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General o participar en las mismas, con derecho a voz únicamente, si no son elegidos compromisarios. b) Participar, con voz y voto, en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Territorial del Capítulo al que pertenezcan. c) Ejercer el derecho a voto en las elecciones para la Junta Directiva General y para la Junta Directiva Territorial del Capítulo al que pertenezcan, así como poder ser elegido como miembro de dichos órganos en las condiciones establecidas por estos Estatutos. d) Ejercer el derecho a voto en las elecciones para compromisarios a la Asamblea General. e) Ejercer el derecho a voto en los referéndums que se convoquen en los casos especificados en los presentes Estatutos. f) Recurrir ante la Asamblea General o Territorial los acuerdos de la Junta Directiva General, o del Capítulo Territorial al que pertenezcan, que, en su opinión, sean contrarios a los presentes Estatutos o lesionen los intereses de la Asociación o los suyos propios. g) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir sus publicaciones, ver facilitada la consulta a sus Libros Oficiales y utilizar sus servicios en las formas y condiciones que establezca la Junta Directiva General ARTÍCULO 2.2.2.- Socios Estudiantes, Adheridos y Jubilados Los socios de este tipo tienen derecho a: a) Participar en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General de la Asociación y de la Asamblea Territorial del Capítulo al que pertenezcan. Su participación será con voz pero sin voto, salvo que en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.2.a, hayan sido elegidos miembros de una Junta Directiva, de ámbito general o territorial, o compromisarios para la Asamblea General, en cuyo caso tendrán derecho a voz y voto durante el tiempo que dure su mandato. b) Recurrir ante la Asamblea General o Territorial los acuerdos de la Junta Directiva General, o del Capítulo Territorial al que pertenezcan, que, en su opinión, sean contrarios a los presentes Estatutos o lesionen los intereses de la Asociación o los suyos propios. c) Participar en cuantas actividades realice la Asociación, recibir sus publicaciones y utilizar sus servicios en las formas y condiciones que establezca la Junta Directiva General. ARTÍCULO 2.2.3. Socios Fundadores Además de los mismos derechos establecidos para los socios de número, los socios fundadores serán consultados por la Junta Directiva General en los siguientes casos: convocatoria de elecciones en el caso previsto en el apartado e) del artículo 3.1.12, cambio de nombre social, modificación de los presentes Estatutos, establecimiento de acuerdos de fusión con otras entidades y disolución de la Asociación, así como en cualquier otra ocasión cuya importancia lo requiera, según el criterio de la Junta Directiva General. Los socios fundadores que pierdan por cualquier motivo la condición de socios de número no podrán ejercer los derechos establecidos en estos Estatutos pero seguirán pudiendo utilizar el título de socio fundador, a tenor de lo establecido en el artículo 2.1.4. ARTÍCULO 2.2.4. Socios de Mérito y Socios Senior Además de los mismos derechos establecidos para los socios de número, los socios senior o de mérito que, además, hayan sido miembros de la Junta Directiva General o Presidentes de Capítulos Territoriales serán consultados por la Junta Directiva General en los mismos casos contemplados en el primer párrafo del artículo 2.2.3. para los Socios Fundadores. SECCIÓN 2.3. DERECHOS DE LOS SOCIOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO 2.3.1.- Derechos de los Socios Institucionales Un socio institucional tendrá los mismos derechos que un socio de número. Actuará en la Asociación a través del representante que a tal efecto nombre para cada tipo de actividad en la que participe. La participación de los socios institucionales en las actividades que realice la Asociación y la utilización de sus servicios se efectuará en las formas y condiciones que establezca la Junta Directiva General, de acuerdo con el Reglamento que se establecerá al efecto, que podrá determinar diferentes grados de vinculación a ATI de este tipo de socios. SECCIÓN 2. 4.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 2.4.1.- Obligaciones de Todos los Socios Todas las personas físicas o jurídicas que sean admitidas como socios estarán obligadas a: a) Acatar y cumplir estos Estatutos. b) Cumplir los acuerdos tomados estatutariamente por los órganos de representación y dirección de la Asociación. c) Observar en todo momento en la esfera de su actividad técnica una conducta profesional acorde con los principios y fines de la Asociación, los Códigos de Conducta Profesional adoptados por ésta, así como con los principios de ética profesional generalmente aceptados. d) Satisfacer la cuota en los términos y cuantías que determine la Asamblea General para cada tipo de socio, con excepción de los socios de honor, que no estarán obligados a satisfacer cuota alguna. Todos los socios residentes en el extranjero estarán obligados
a adscribirse al Capítulo Territorial que estimen oportuno, comunicando
por escrito su decisión a la Junta Directiva General. En caso de
no hacerlo, quedarán adscritos al Capítulo Territorial que
tenga mayor número de socios.
PARTE III.- LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y DIRECCION DE LA ASOCIACION ARTÍCULO 3.- Organos de Representación y Dirección ATI realiza su actividad mediante el funcionamiento democrático y participativo de sus diversos órganos representativos y directivos, que son los siguientes:
ARTÍCULO 3.1.1.- Definición y Composición La Junta Directiva General es el órgano de dirección, coordinación y gestión de ATI a nivel general. Estará integrada por los siguientes cargos: a) Un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario y un Interventor-Tesorero. b) Un número par de vocales, que será de seis como mínimo. Dicho número podrá ser modificado por la Asamblea General, para adecuarlo a circunstancias como las variaciones en el número de socios, las necesidades y objetivos de la Asociación, etc. Todos los cargos de la Junta Directiva General serán de carácter electivo, siendo posible su reelección. Serán no remunerados e incompatibles con la realización de cualquier actividad de carácter lucrativo que pudiera tener relación con ATI. ARTÍCULO 3.1.2.- El Presidente El Presidente será el representante legal de la Asociación. Convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva General y las sesiones de la Asamblea General, velando, junto con dichos órganos, por el cumplimiento de los fines de la Asociación y la adecuada realización de sus actividades. Tendrá voto de calidad en caso de empate en votaciones efectuadas durante las reuniones de la Junta Directiva General y de la Comisión Permanente y las sesiones de la Asamblea General. ARTÍCULO 3.1.3.- Los Vicepresidentes El Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo auxiliarán al Presidente en el desempeño de sus funciones. Además, ambos Vicepresidentes podrán también actuar por delegación expresa del Presidente, con las funciones que éste les asigne. El Vicepresidente Primero (y en caso de ausencia o enfermedad de éste, el Vicepresidente Segundo) sustituirá temporalmente al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, con sus mismas facultades y atribuciones. ARTÍCULO 3.1.4.- El Secretario El Secretario supervisará las tareas administrativas de la Asociación,
tanto a nivel general como de los Capítulos, teniendo a su cargo
los Libros Oficiales de la entidad, por lo que facilitará y organizará
su consulta por parte de los socios Levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva General y de las sesiones de la Asamblea General, en las que reflejará los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones. El acta, refrendada por el presidente, entrará en vigor inmediatamente, pero deberá ser aprobada en la reunión siguiente, trancribiendola en los Libros correspondientes. También será responsable de la supervisión y mantenimiento del fichero de socios, el cual también será de libre acceso a consulta a los socios garantizando que se cumplen estrictamente las normas legales sobre la protección de datos personales. Custodiará y difundirá los Reglamentos de que pueda dotarse ATI como desarrollo y complemento de estos Estatutos. Custodiará y difundirá los acuerdos establecidos por ATI, a nivel nacional o internacional, que tengan validez para toda la Asociación. ARTÍCULO 3.1.5.- El Interventor-Tesorero El Interventor-Tesorero, bajo la directa supervisión del Presidente o del miembro de la Junta Directiva General en que éste delegue, es el responsable económico-financiero de la Asociación. El Interventor-Tesorero de la Asociación no podrá desempeñar ninguna otra función dentro de la Junta Directiva General.En concreto, tendrá las siguientes facultades: a) Preparará los balances de situación, determinando las desviaciones experimentadas respecto al Presupuesto Anual, presentando el correspondiente informe a la Junta Directiva General. b) Tendrá a su cargo el control de todas las cuentas bancarias y depósitos de valores que estén a nombre de la Asociación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7.2 respecto de los movimientos de fondos. c) Supervisará el sistema contable y elaborará el balance general de cada ejercicio, llevando a cabo su comparación final con el Presupuesto Anual y presentando el correspondiente informe a la Junta Directiva General. d) Elaborará el proyecto de Presupuesto Anual para un estudio por la Junta Directiva General. e) Controlará la situación contable de cada Capítulo Territorial, emitiendo el correspondiente informe a la Junta Directiva General. f) Controlará los movimientos de fondos que se originen por cualquier concepto, efectuando los cobros y pagos pertinentes, por orden y bajo la supervisión del Presidente, o del miembro de la Junta Directiva General en que éste delegue, anotándolos en los Libros correspondientes. g) Practicará anualmente un arqueo de caja a nivel general y a nivel de cada Capítulo de la Asociación. ARTÍCULO 3.1.6.- Los Vocales Los Vocales de la Junta Directiva General se encargarán, por designación de la misma y bajo su supervisión, de la dirección y gestión de áreas específicas de actividad, preparando planes de trabajo, supervisando sus resultados e informando de los mismos a la Junta. Los cargos de Vocal se identificarán mediante numeración ordinal, de Vocal Primero a Vocal Enésimo, siendo "n" el número de Vocales fijado por la Asamblea General. ARTÍCULO 3.1.7.- Sustitución en caso de Vacante a) En caso de vacante por cualquier motivo en la Junta Directiva General, y siempre que no se produzcan los supuestos previstos en el artículo 3.1.13, el cargo vacante lo cubrirá la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista electoral por la que se presentó aquella cuyo cargo queda libre. Esta misma norma se aplicará caso de renuncia del sustituto. b) En caso de vacante de Presidente, será el Vicepresidente 1º, y si este no existiera, el Vicepresidente 2º quien ocupará su cargo hasta las elecciones siguientes. En caso de vacante de alguno de los otros cargos regulados en el art. 3.1.1 será la Junta Directiva General la que por mayoría absoluta del total de sus miembros procederá a nombrar al sustituto, siendo necesario que en el Orden del Día de la reunión de dicho órgano se incluya la discusión y aprobación de la oportuna propuesta de sustitución. ARTÍCULO 3.1.8.- Competencias Además de las más amplias facultades para llevar a cabo las actividades de planificación, coordinación, deliberación, decisión, dirección y gestión con respecto al funcionamiento general de ATI, necesarias para conseguir la continuidad y buena marcha de sus actividades, la Junta Directiva General tendrá las siguientes competencias exclusivas: a) La interpretación y aplicación de los presentes Estatutos. b) La preparación de la Memoria, del Plan de Acción y del Presupuesto a presentar a la Asamblea General anualmente. El Presupuesto incluirá los presupuestos de los distintos Capítulos Territoriales. Lo mismo sucederá con la Memoria y el Plan de Acción. c) La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General. d) La elaboración y propuesta de aprobación de los Reglamentos de que pueda dotarse ATI como desarrollo y complemento de estos Estatutos. e) La elaboración y propuesta de aprobación de los acuerdos establecidos por ATI, a nivel nacional o internacional, que tengan validez para toda la Asociación. f) La creación de Capítulos Territoriales, así como la convocatoria de Asambleas Territoriales Extraordinarias en casos de especial importancia. Para ello será necesaria la aprobación de la Junta Directiva General por mayoría absoluta del total de sus miembros. g) La asignación a los Capítulos Territoriales de la realización y gestión de actividades en una o más de las Comunidades Autónomas en las que no se haya constituido Capítulo Territorial. h) La propuesta de aprobación de los actos jurídicos citados en el artículo 7.1. i) La creación a iniciativa propia o de las Juntas Directivas de los Capítulos Territoriales de Secciones Técnicas, Grupos de Interés y Grupos de Trabajo de acuerdo con los fines de ATI y el contenido de los Planes de acción sometidos a la aprobación de las Asambleas de ATI. j) La propuesta a la Asamblea General de aprobación de acuerdos que liguen a ATI con las llamadas Asociaciones Vinculadas, así como la eventual propuesta a la Asamblea General de anulación de dichos acuerdos. k) La propuesta a la Asamblea General de nombramiento de Socios de Honor y Socios de Mérito. l) La propuesta a la Asamblea General de expulsión de socios por las causas citadas en el apartado b) del artículo 2.1.3. m) El nombramiento y remoción del director del órgano oficial de expresión de ATI y de los responsables de sus diferentes publicaciones. n) La contratación y remoción de personal con responsabilidades en la gestión administrativa de ATI. ñ) El otorgamiento de poderes para la realización de actos que así lo requieran en nombre de ATI, debiendo ser firmados dichos poderes por el Presidente y otro miembro cualquiera de la Junta Directiva General designado por ésta. p) La fijación de criterios para la gestión administrativa y contable de ATI, y para la retribución del personal al servicio de la Asociación. q) La convocatoria de elecciones para su propia renovación y el nombramiento de la Junta Electoral. r) La propuesta a la Asamblea General del número de vocales que formarán parte de la Junta Directiva General en cada convocatoria electoral. s) Cuantas otras competencias les asignen estos Estatutos en correspondencia con su carácter de órgano de dirección, coordinación y gestión de la Asociación a nivel general. ARTÍCULO 3.1.9.- Reuniones de la Junta Directiva General La Junta Directiva General se reunirá al menos seis veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes o bien cuando estando reunidos todos sus miembros acuerden celebrar una sesión de la misma o cuando lo exijan los presentes Estatutos. Al menos tres de las sesiones que se celebren cada año se harán reuniéndose personalmente en la misma sala de reunión, siendo válida por tanto en los demás casos la presencia mediante mecanismos de telecomunicación. El Presidente formalizará la convocatoria de cada sesión de la Junta Directiva General con 15 días de antelación comunicando en ese momento el orden del día correspondiente. Una sesión de la Junta Directiva General se considerará válidamente constituida cuando asistan físicamente a ella la mitad de sus miembros titulares y al menos dos de los cargos definidos en el artículo 3.1.1.a. En todo caso estarán facultados para asistir a dichas reuniones, con voz pero sin voto, los Presidentes de los Capítulos Territoriales que no sean miembros electos de la Junta Directiva General, así como quienes en función del tema a tratar fuesen invitados como expertos por la Junta Directiva General. El voto será secreto si lo solicita al menos una cuarta parte de los presentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los supuestos en que los presentes Estatutos prevean una mayoría cualificada y en los casos previstos en el artículo 3.1.8.f, en los que será preciso el voto favorable de al menos la mitad más uno del total de miembros de la Junta Directiva General. El Secretario levantará acta de los acuerdos y deliberaciones de la Junta, a la que incorporará los votos formulados por escrito y que será firmada por él mismo y visada por el Presidente o el miembro de la Junta en que éste delegue. La reiterada falta de asistencia, no justificada, a más de tresreuniones de la Junta Directiva General por parte de cualquiera de sus miembros podrá ser objeto de sanción por dicho órgano, sanción que podrá ir desde la suspensión en el cargo por dos meses a la destitución como miembro de la misma en caso de alcanzar cinco faltas de asistencia no justificadas en un año. En ambos casos, la decisión de la Junta será ejecutiva desde el momento en que sea tomada; en caso de destitución se requerirá además el voto favorable de al menos la mitad más uno del total de miembros de la Junta. Si el afectado es el Presidente de la Junta, la suspensión o destitución tendrá que ser aprobada por al menos dos tercios del total de miembros de la Junta. Todos los acuerdos de la Junta Directiva General podrán ser recurridos por los afectados ante la Asamblea General, en las condiciones que establece la Sección 2.2. de los presentes Estatutos ARTÍCULO 3.1.10.- La Comisión Permanente La Junta Directiva General, si lo considera procedente y lo aprueban dos tercios de sus miembros, podrá designar una Comisión Permanente, como órgano delegado de gestión de ATI, sometido a las decisiones de la Junta Directiva General y bajo la directa supervisión de ésta. La Comisión Permanente, en su caso estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Interventor-Tesorero. Podrá contar además, en aquellas reuniones para las que la misma Comisión lo solicite expresamente, con la presencia de cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas, de nivel general o territorial, de los coordinadores de medios oficiales de expresión de ATI, de los responsables de los Grupos de Trabajo, Grupos de Interés y Secciones Técnicas que puedan constituirse, y de cualquier otro socio cuya colaboración se considere oportuna. La Comisión Permanente, como órgano delegado de la Junta Directiva General y bajo la supervisión de ésta, tiene las siguientes competencias: a) Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Junta Directiva General. b) Asegurar la realización de las actividades de ATI, garantizando la coordinación y continuidad de todos sus servicios. c) Todas cuantas le delegue expresamente la Junta Directiva General dentro del ámbito de sus propias competencias. ARTÍCULO 3.1.11.- Duración del Mandato El mandato de la Junta Directiva General tendrá una duración de tres años. ARTÍCULO 3.1.12.- Normas Electorales Las elecciones para la Junta Directiva General se regirán por las siguientes normas: a) La Junta Electoral estará formada por cinco integrantes del colectivo de compromisarios que sean socios de número y que no concurran a la elección, siendo elegidos por sorteo. La Junta electoral será nombrada a la vez que se realiza la convocatoria electoral. Esta contendrá la fecha de celebración de las elecciones, los cargos a cubrir y los plazos de presentación de candidaturas, así como cualquier otra información necesaria para el adecuado desarrollo del proceso electoral. El cometido esencial de la Junta Electoral será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. b) La convocatoria electoral por la Junta Directiva General deberá fijar un plazo de quince días naturales para la presentación de listas cerradas de candidatos ante la Junta Electoral. Dicho plazo deberá abrirse con una antelación mínima de cuarenta días naturales respecto a la fecha fijada por la Junta Directiva General para la realización de las elecciones. c) Para ser admitida por la Junta Electoral, cada lista deberá incluir candidatos a todos y cada uno de los cargos de la Junta Directiva General, más tres suplentes como máximo; la lista tendrá que ir acompañada de un programa electoral que contenga sus propuestas. Aparte de la condición general, aplicable a todos los candidatos, de estar al corriente del pago de sus cuotas, para ser admitido como candidato al cargo de Presidente será precisa una antigüedad mínima de tres años como socio de número en el momento de convocarse las elecciones. Para ser candidato al resto de los cargos citados en el párrafo a) del artículo 3.1.1, se requerirá una antigüedad mínima de dos años como socio de número en dicho momento. Respecto a los cargos citados en el párrafo b) del citado artículo, al menos dos terceras partes de los candidatos de cada lista a los mismos deberán tener una antigüedad mínima de un año como socio de número en el momento de convocarse las elecciones, si bien, respetando esta misma antigüedad y de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2.1.2, cada lista podrá incluir también un máximo de tres socios estudiantes o adheridos o representantes de los socios Institucionales, sean o no dichos representantes socios de número, como candidatos o suplentes a los cargos de vocales. Ningún socio podrá presentarse por más de una lista. Las listas ordenarán sus candidatos de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1.1 y 3.1.6, y utilizando las denominaciones en ellos empleadas. Los suplentes serán numerados ordinalmente. d) En caso de que, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se hubiese presentado solamente una que cumpla los requisitos para su admisión, todos los candidatos de dicha lista serán proclamados automáticamente miembros de la Junta Directiva General por la Junta Electoral, sin necesidad de realizar votación alguna. e) En caso de que, cerrado el plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna, o si las presentadas no cumplen los requisitos para su admisión, la Junta Electoral abrirá un nuevo plazo de quince días naturales para la presentación de las mismas, fijando la Junta Electoral la nueva fecha en que deberá celebrarse la votación. Si transcurrido ése nuevo plazo no se hubiese presentado ninguna, o si las presentadas no cumplen los requisitos para su admisión, la Junta Electoral convocará en un plazo máximo de quince días naturales una sesión Extraordinaria de la Asamblea General para que tome las decisiones oportunas. f) Las listas electorales admitidas por la Junta Electoral, así como sus programas, serán enviadas por la Secretaría de ATI a todos los socios, junto a las papeletas de votación y las instrucciones para el voto, con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de celebración de la votación. g) Se constituirá una mesa electoral en cada Capítulo Territorial, en la sede social de éste. Cada mesa estará supervisada por entre dos y cuatro socios de número que no sean candidatos, designados por Junta Electoral, siendo presidida por aquel de ellos que tenga mayor antigüedad como socio. Las mesas electorales estarán abiertas al menos durante tres horas, en horario idéntico para todas ellas, y contarán con urnas para que los socios con derecho a voto puedan ejercerlo con las debidas garantías de secreto, preparándose tantas urnas como órganos a elegir. Cada candidatura podrá designar a un máximo de dos socios como interventores por cada mesa. h) El voto lo emitirá cada socio en la mesa electoral correspondiente a su Capítulo Territorial, personalmente o por correo, debiéndose en todos los casos acreditarse de forma documental la personalidad del votante. Cada votante podrá elegir solamente una lista de entre las admitidas, sin que se admitan enmiendas o tachaduras a la misma. i) Los miembros de cada mesa electoral realizarán el recuento de los votos emitidos, levantando al final acta de los resultados, que será firmada por todos los componentes de la misma. Dicha acta, a la que deberán incorporarse en su caso las reclamaciones de estos y de los interventores, será transmitida inmediatamente a la Junta Electoral, que llevará a cabo, en el domicilio social de ATI, la integración y validación de las actas de las diferentes mesas electorales. j) Resultarán elegidos como miembros de la Junta Directiva General los candidatos de las listas que hayan obtenido más del 10% de los votos válidos emitidos, no obteniendo representación las listas que obtengan menos de ese porcentaje. El reparto de los diferentes cargos de la Junta Directiva General se hará de la siguiente manera:
k) Los resultados de la elección serán proclamados por la Junta Electoral una vez finalizado el recuento de los votos de todas las mesas electorales, resueltas las reclamaciones, si las hubiera, y atribuidos los cargos a los candidatos de las diversas listas. l) Los candidatos elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha de su proclamación. ARTÍCULO 3.1.13.- Normas Electorales para Casos de Vacante Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta Directiva General, siempre que entre ellos se encuentren el de Presidente y los dos Vicepresidentes, o más de dos terceras partes del total de cargos, sin distinción de los mismos, se considerará disuelto automáticamente dicho órgano y se constituirá una Junta Directiva Provisional formada por los miembros en activo de la Junta Directiva General saliente y los Presidentes de los Capítulos Territoriales. Sus únicas funciones serán las de gestionar los asuntos corrientes y convocar elecciones en el plazo de veinte días. Sin embargo en lo que se refiere a las Juntas Directivas de los Capítulos
Territoriales, cuando no se puedan cubrir, por falta de suplentes, las
vacantes de los cargos citados en el apartado b) del artículo 3.1.1,
no será obligatorio realizar nuevas elecciones sino que las mencionadas
vacantes podrán ser cubiertas, a propuesta del Presidente del Capítulo,
por socios activos de éste que, a ser posible, sean Responsables
de Grupos de Trabajo, Grupos de Interés o Secciones Técnicas.
La propuesta tendrá que ser aprobada por al menos la mitad más
uno de los miembros de la respectiva Junta Directiva Territorial
SECCIÓN 3.2.- LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 3.2.1.- Definición La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General estará formada por:
A las sesiones de las Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán asistir todos los socios de ATI, aunque únicamente los citados anteriormente tendrán derecho a voz y voto, mientras que los demás tendrán derecho a voz solamente. ARTÍCULO 3.2.2.- Sesiones Ordinarias La sesión Ordinaria de la Asamblea General se celebrará, convocada por la Junta Directiva General, dentro del primer semestre de cada año. ARTÍCULO 3.2.3.- Sesiones Extraordinarias Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea General deberán celebrarse, convocadas por la Junta Directiva General, en los siguientes supuestos: a) En casos o ante circunstancias cuya trascendencia para la Asociación así lo aconseje, a juicio de la Junta Directiva General, siempre que la decisión sea adoptada por al menos un tercio del total de sus miembros. b) A solicitud por escrito, dirigida a la Junta Directiva General, de una tercera parte de las Juntas Directivas Territoriales o de un número de socios no inferior al 10% del total, de los cuales al menos cuatro quintas partes deberán ser socios de número. En el escrito deberán constar los temas que se propone tratar, que pasarán a formar parte del Orden del Día de la sesión. c) A instancias de la Junta Electoral en el caso previsto en el apartado e) del artículo 3.1.12. d) Propuesta de cambio de nombre o domicilio social. e) Propuesta de modificación de los presentes Estatutos, f) Propuesta de establecimiento de acuerdos de fusión con otras entidades. g) Propuesta de disolución de ATI. ARTÍCULO 3.2.4.- Competencias de la Asamblea General Corresponde a la Asamblea General de forma exclusiva: a) El examen y, en su caso, la aprobación, del Estado de Cuentas, de la Memoria Anual y del Presupuesto de la Asociación. b) El examen y la aprobación del Plan de Acción anual o plurianual y especialmente los acuerdos de la Junta Directiva General incluidos en dicho Plan sobre la constitución o disolución de los Capítulos Territoriales, Secciones Técnicas, Grupos de Interés y Grupos de Trabajo, así como sobre la disolución de una Junta Directiva Territorial y la creación de una Comisión Gestora. c) El examen y aprobación de los Reglamentos de que pueda dotarse ATI en desarrollo de estos Estatutos. d) El nombramiento de Socios de Honor y de Socios de Mérito. e) La ratificación o denegación de la pérdida de condición de socio acordada por la Junta Directiva General por las causas previstas en el artículo 2.1.4, así como la resolución de los recursos presentados por los socios contra los acuerdos de separación aprobados por la Junta Directiva General por esas mismas causas. f) La aprobación de los acuerdos que liguen a ATI con las llamadas Asociaciones Vinculadas o la anulación de dichos acuerdos. g) La convocatoria de referéndum en los casos previstos por estos Estatutos. h) La convocatoria de referéndum para la disolución de ATI. i) La ratificación de acuerdos establecidos por ATI, a nivel general o internacional, que tengan validez para toda la Asociación. j) La aprobación de los actos jurídicos citados en el artículo 7.1 que, según éste, la requieran. k) La determinación de la cuantía de la cuota anual a pagar por los distintos tipos de socios. l) La determinación del número de vocales que deberán ser elegidos en cada convocatoria electoral. m) La resolución última y definitiva sobre los recursos presentados por los socios contra acuerdos de la Junta Directiva General y contra acuerdos de las Juntas Directivas Territoriales, en el caso de recursos rechazados por la Asamblea Territorial. Los recursos deberán ser presentados por escrito a la Junta Directiva General con una antelación mínima de quince días a la celebración de la sesión de la Asamblea y serán incluidos en el Orden del Día de la misma. n) La resolución última y definitiva sobre los recursos presentados por las Juntas Directivas Territoriales contra acuerdos de las Asambleas Territoriales que hayan aprobado recursos presentados a su vez por socios contra acuerdos de dichas Juntas. El plazo de presentación de estos recursos será el mismo citado en el apartado anterior, debiendo asimismo ser incluidos en el Orden del Día de la sesión. o) El estudio y resolución de cualquier tema o propuesta que le sea presentado por la Junta Directiva General, siempre que esté incluido en el Orden del Día y no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 3.2.5.- Acuerdos de la Asamblea General La Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación, tendrá las más amplias facultades para la autorregulación de sus sesiones, adoptando sus acuerdos por mayoría simple. Tendrán derecho a voto los socios que lo tengan reconocido en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.1, pudiendo ejercerlo bien personalmente o bien si residen en una Comunidad Autónoma distinta de la de los locales de celebración de la Asamblea, delegándolo fehacientemente y por escrito en alguno de los socios asistentes, delegación que habrá de ser acompañada de fotocopia de un documento válido de identificación de cada representado, siendo posible un máximo de tres representaciones por socio asistente. Sin embargo, cuando se trate de adquirir, enajenar o realizar cualquier otro acto jurídico que implique disposición sobre bienes inmuebles, trasladar el domicilio, cambiar el nombre social, modificar los presentes Estatutos, establecer acuerdos de fusión con otras entidades, aprobar la disolución de un Capítulo Territorial o de una Junta Directiva Territorial y nombrar una Comisión Gestora, la aprobación requerirá el voto de al menos dos tercios de los socios participantes en la sesión, presentes o debidamente representados, que tengan derecho al mismo. En el caso de disolución de ATI, se estará a lo previsto en el artículo 9.1. ARTÍCULO 3.2.6.- Convocatoria Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una sesión, Ordinaria o Extraordinaria, de la Asamblea General habrán de mediar, en primera convocatoria, al menos quince días hábiles, haciéndose constar asimismo la fecha en que, si procediera, tendrá lugar la sesión de la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a ocho días hábiles. En la convocatoria deberá incluirse el orden del día, con los temas a tratar por la Asamblea. La Asamblea General se podrá celebrar por videoconferencia si así lo estimara la Junta Directiva General. ARTÍCULO 3.2.7.- Constitución de las Sesiones Una sesión de la Asamblea General se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a ella, presentes o debidamente representados, la mitad más uno de los socios con derecho a participar en la misma con voz y voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios que tengan ese mismo derecho. En cualquier caso deberá estar presente al menos una cuarta parte de los miembros de la Junta Directiva General. ARTÍCULO 3.2.8.- Mesa La Mesa de las sesiones de la Asamblea General estará constituida por los miembros de la Junta Directiva General, ejerciendo como Presidente y Secretario quienes lo sean de dicho órgano. En caso de ausencia del Presidente o del miembro de la Junta Directiva en quien él haya delegado por escrito, presidirá la sesión el Vicepresidente Primero; en caso de ausencia de éste el Vicepresidente Segundo. Si ambos están ausentes, ejercerá como Presidente el miembro de la Junta Directiva General que tenga mayor antigüedad como socio de entre los presentes, ejerciendo como Secretario el más reciente, en caso de ausencia de éste. ARTÍCULO 3.2.9.- Acta De las sesiones de la Asamblea General, sean Ordinarias o Extraordinarias, el Secretario levantará acta sucinta en la que constará el número de asistentes (especificando cuantos tienen derecho a voto y cuantos no), los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones que se hayan celebrado en su caso. El acta, para ser válida, deberá ser visada por el Presidente
y se someterá a aprobación en la siguiente sesión
de la Asamblea General.
ARTÍCULO 4.1.- Introducción Con objeto de extender y estructurar las actividades de ATI, y de promover la participación en las mismas de sus socios, podrán constituirse, formando parte de la Asociación, Capítulos Territoriales. En su denominación los Capítulos Territoriales podrán utilizar la de ATI-(nombre del territorio) La creación de los Capítulos Territoriales corresponde a la Junta Directiva General, debiendo ser ratificada por la Asamblea General. ARTÍCULO 4.2.- Características Los Capítulos Territoriales tendrán las siguientes características: a) Su ámbito territorial será el de la Comunidad Autónoma en que se hayan constituido, pudiendo existir solamente un Capítulo Territorial por Comunidad Autónoma. Cada Capítulo Territorial se encargará también de la gestión y realización de las actividades que la Junta Directiva General les asigne en una o más de las Comunidades Autónomas en las que no se haya constituido Capítulo Territorial. b) Cada Capítulo Territorial agrupará a los socios de todo tipo residentes en la respectiva Comunidad Autónoma, a los socios residentes en las Comunidades Autónomas sin Capítulo Territorial cuya gestión le haya sido asignada por la Junta Directiva General y a los socios residentes en el extranjero que hayan expresado su voluntad de adscribirse al Capítulo. En el caso de los socios institucionales, pertenecerán al Capítulo aquellos que tengan su sede social en el territorio global del mismo. c) Su actividad se limitará a su propio ámbito territorial, careciendo de personalidad jurídica propia, a menos que ésta sea imprescindible para la realización de determinadas actividades dentro de dicho ámbito, en cuyo caso podrá adquirirla, a dichos efectos exclusivamente, previo consentimiento de la Junta Directiva General, en decisión que tendrá que ser aprobada por la mitad más uno del total de sus miembros y constar en acta. d) Los criterios que se deberán contemplar para la aprobación de su constitución serán los siguientes:
A las reuniones de las Juntas Directivas Territoriales podrá asistir el Presidente de ATI o el miembro de la Junta Directiva General en quien él delegue.
ARTÍCULO 4.3.- Competencias Los Capítulos Territoriales, dentro de su ámbito territorial de actuación y del respeto a los presentes Estatutos, tendrán las siguientes competencias:
ARTÍCULO 4.4.- Las Asambleas Territoriales La Asamblea Territorial es el órgano supremo del Capítulo Territorial. Sus sesiones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Territorial estará formada por los socios citados en el artículo 4.2.b. De ellos, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.2, en las sesiones de la Asamblea Territorial tendrán derecho a voz y voto todos los socios de número, los socios estudiantes o adheridos que sean miembros de la Junta Directiva General o de la Junta Directiva Territorial del Capítulo o compromisarios a la Asamblea General y los representantes de los socios institucionales que tengan su sede social en el territorio del Capítulo. Los demás socios tendrán derecho a voz únicamente. Las Asambleas Territoriales elegirán a los compromisarios del correspondiente Capítulo para la Asamblea General de la Asociación, según los establecido en el artículo 3.2.1. La sesión Ordinaria de la Asamblea Territorial se celebrará,
convocada por la Junta Directiva territorial, en el primer trimestre de
cada año para el examen y, en su caso, aprobación del Estado
de Cuentas, de la Memoria Anual y de las propuestas de Plan de Acción
y propuesta de Presupuesto territorial que la Asamblea General de ATI consolidará
dentro del Plan de Acción y Presupuesto general de ATI.
ARTÍCULO 5.1.- Fines Con objeto de incrementar la interrelación entre las diferentes asociaciones que actúan en ámbitos y sectores relacionados con las Tecnologías de la Información, y de complementar el alcance de las actividades de ATI la Asociación podrá establecer acuerdos de vinculación con dichas entidades, que serán denominadas Asociaciones Vinculadas a los efectos de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 5.2.- Características de la Vinculación La vinculación entre ATI y las Asociaciones citadas en el artículo anterior se regirá por las siguientes reglas: a) Las dos partes mantendrán su personalidad jurídica propia así como su nombre y órganos representativos y de gobierno. b) El acuerdo de vinculación regulará todos los aspectos de las relaciones entre ATI y la Asociación Vinculada, incluyendo el tratamiento que cada una de ellas deberá dar a los socios de la otra y el uso de los logotipos de ambas. c) Por parte de ATI, el acuerdo de vinculación, y su eventual anulación, tendrá que ser aprobado por la Junta Directiva General y ratificado en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre tras la misma. Los criterios que se deberán contemplar para la aprobación del acuerdo de integración serán los siguientes: 1. Interés mutuo de ATI y de la Asociación Vinculada. 2. Viabilidad económica de la vinculación. Con objeto de asegurar la operatividad de dichos acuerdos, ATI elaborará
un Reglamento que regulará la gestión y control de los mismos.
PARTE VI.- LAS SECCIONES TECNICAS, GRUPOS
DE INTERES
ARTÍCULO 6.1.- Normas Reguladoras Las Juntas Directivas, de carácter general o territorial, podrán crear Secciones Técnicas, Grupos de Interés y Grupos de Trabajo en sus ámbitos respectivos. Las Secciones Técnicas y Grupos de Interés tendrán como objetivo desarrollar y promover, de forma preferentemente permanente las primeras y temporal las segundas, determinadas áreas específicas relacionadas con el Sector de las Tecnologías de la Información. Los Grupos de Trabajo se crearán con objeto de llevar a cabo estudios o actividades concretas de especial interés para la Asociación y de terceros no pertenecientes a la misma.. Las actividades de ambos tipos de entes serán supervisadas por las Juntas Directivas que las hayan creado y se desarrollarán en las condiciones que establezcan los correspondientes Reglamentos y siguiendo las directrices marcadas por dichos órganos en el momento de su creación, incluyendo en su caso la asignación presupuestaria que se estime oportuna. Cada Sección Técnica o Grupo de Interés elegirá
como Responsables un Coordinador y un Secretario para dirigir y para mantener
su organización, cargos que se comunicarán a la Junta Directiva
respectiva. Asimismo, la Junta Directiva que cree un Grupo de Trabajo designará
preferentemente a uno de sus miembros como Coordinador Responsable de la
misma.
ARTÍCULO 7.1.- Recursos y Patrimonio Social ATI tiene plena personalidad jurídica propia para poseer, administrar, adquirir, aceptar, vender y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, hacer uso de acciones civiles y penales, y llevar a término todos aquellos actos que sean necesarios para la realización de sus fines sociales, conforme a los presentes Estatutos y a las Leyes. La Junta Directiva General, además de las competencias de simple administración que tiene atribuidas, podrá también vender, enajenar o contraer obligaciones que afecten al patrimonio social de la Asociación, genéricamente o gravando en concreto sus bienes muebles o inmuebles, siempre que tales actos no supongan exceder (en un solo acto o, acumulativamente, en varios) una cantidad superior al 10% del valor contable del citado patrimonio, de acuerdo con el último balance aprobado por la Asamblea General. En caso de que supere dicho valor, se requerirá, a propuesta de la Junta Directiva General, la aprobación previa de la Asamblea General. Los recursos de la Asociación para el desarrollo y cumplimiento de sus fines consisten en:
Dentro del respeto a las facultades y competencias de los distintos órganos de la Asociación, tanto de ámbito general como territorial, el Presidente de ATI, o el miembro o miembros de la Junta Directiva General en quienes delegue, estará facultado para autorizar todos los movimientos de fondos de la Asociación. En todo caso, los correspondientes documentos deberán ser visados por el Interventor-Tesorero. Las cuentas corrientes y depósitos de valores de la Asociación que se establezcan en establecimientos bancarios estarán en todo caso a nombre de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) únicamente. Para disponer de fondos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación estarán facultados el Presidente de ATI, el Interventor-Tesorero y los miembros de las Juntas Directivas, de ámbito general o territorial, designados por el Presidente de ATI. En todo caso será necesaria dos firmas para toda disposición de fondos existentes en cuentas bancarias. La Junta Directiva General determinará las formalidades requeridas
para el movimiento de fondos de ATI.
ARTÍCULO 8.1.- Normas para la Celebración del Referéndum El referéndum, como instrumento extraordinario de decisión democrática del conjunto de los socios de ATI sobre cuestiones de especial relevancia, será convocado por la Junta Directiva General a solicitud de al menos una de las siguientes minorías cualificadas:
El referéndum se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la correspondiente solicitud en la Secretaría de ATI y en él podrán emitir su voto los socios de número y los asimilados a ellos según lo establecido en el artículo 2.1.2.a. La convocatoria por la Junta Directiva General deberá ir acompañada del nombramiento por ésta de una Junta Electoral de cinco personas encargada de vigilar el correcto desenvolvimiento del proceso. Para su celebración se aplicará lo establecido en los apartados g), h), i) y k) del artículo 3.1.12. La realización de un referéndum solamente podrá
ser anulada por la Asamblea General en caso de que ésta apruebe
la propuesta o propuestas objeto del mismo.
ARTÍCULO 9.1.- Normas para la Disolución Para la disolución de ATI será necesaria la celebración de un referéndum dedicado exclusivamente a tal fin. Previamente al mismo la Junta Directiva General deberá convocar una sesión Extraordinaria de la Asamblea General cuyo único y exclusivo fin será decidir la convocatoria o no del citado referéndum. Dicha sesión será convocada por la Junta Directiva General cuando la disolución sea solicitada por al menos una de las siguientes minorías cualificadas:
El referéndum sólo se celebrará si la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin lo aprueba por mayoría absoluta del total de los socios que tengan derecho a ejercer el voto y se llevará a cabo en un plazo de treinta días hábiles. A tal fin, la Asamblea designará, de entre los miembros de la Junta Directiva General, una Junta Electoral de cinco personas encargada de vigilar el correcto desenvolvimiento del proceso. En el referéndum podrán emitir su voto los socios de número y los asimilados a ellos según lo establecido en el artículo 2.1.2.a, y se celebrará aplicando lo establecido en los apartados g), h), i) y k) del artículo 3.1.12. La disolución se considerará aprobada en referéndum si el número de votos favorables a la misma representa como mínimo la mitad del total de socios de número de la Asociación. ARTÍCULO 9.2.- Comisión Liquidadora Una vez aprobada la disolución de la Asociación de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1, se deberá formar una Comisión Liquidadora, designada por la Asamblea General que acuerde la disolución con el fin de proceder al inventario y valoración de los bienes de la Asociación, y a su liquidación en el plazo más breve posible, en todo caso inferior a un año, o en el que establezca la legislación vigente para este supuesto. Los liquidadores serán siempre en número impar y deberán dar cuenta periódicamente de su gestión ante la Junta Directiva General. ARTÍCULO 9.3.- Remanentes En caso de disolución de la Asociación, el remanente de Caja y cuentas bancarias, así como los restantes bienes de la misma, serán cedidos a las Universidades Públicas que impartan estudios de informática y tengan su sede en las Comunidades Autónomas en que dichos bienes estén situados. En los supuestos de disolución de los Capítulos Territoriales,
todos los bienes muebles e inmuebles de los que sean poseedores o propietarios
permanecerán integrados en el patrimonio de ATI.
Única En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias o sustitutorias. Primera Una vez aprobados, los presentes Estatutos podrán ser traducidos, a iniciativa de Junta Directiva General o de las Juntas Directivas Territoriales, a las lenguas oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas, correspondiendo a la Junta Directiva General la aprobación final de la versión traducida. Segunda Todas las versiones de los Estatutos citadas en la norma anterior serán consideradas como Estatutos oficiales de ATI. En caso de diferencias de interpretación entre dos versiones de los Estatutos en diferentes lenguas se estará a lo que establezca la versión en lengua castellana. Primera Las primeras elecciones a la Junta Directiva General serán convocadas por la Asamblea General que apruebe estos Estatutos. El número de vocales a elegir será determinado asimismo por dicha Asamblea. Segunda En todo lo no regulado en la anterior norma transitoria de carácter electoral se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 3.1.12 de estos Estatutos. Tercera La misma Asamblea General que apruebe estos Estatutos podrá autorizar la creación de Capítulos Territoriales y la asignación provisional a los mismos de la gestión de la Asociación en las Comunidades Autónomas en que aquéllos no estén constituidos, siempre que así se prevea en el Orden del Día de la Asamblea y se den las condiciones citadas en el artículo 4.2.d. Asimismo podrá convocar elecciones para las Juntas Directivas de los Capítulos Territoriales creados. Cuarta El mandato de la Junta Directiva existente en el momento de celebrar la Asamblea General que apruebe estos Estatutos quedará prorrogado hasta que se celebren las elecciones citadas en la Norma Transitoria Primera. Quinta Las incompatibilidades señaladas en el punto 3.1.1.b no se aplicarán durante el ejercicio de los mandatos iniciados antes de la aprobación de la actual versión de los Estatutos, siempre y cuando hubiesen antecedentes de que el miembro de la Junta ya las había realizado en el pasado.
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