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ÁREA PROFESIONAL Y ASOCIATIVA 
 

Anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 3 de Junio de 1999



Nota previa muy importante

La Junta Directiva del Capítulo de Valencia de ATI presentó el 4 de Julio de 1999 unas argumentadas alegaciones al citado anteproyecto, considerándolo discriminatorio y corporativista. Recomendamos la lectura de las mismas.


Texto del Anteproyecto de Ley 
 

V. OTROS ANUNCIOS DOGV Nº 3509 DE FECHA 03-06-1999 

G) OTROS ASUNTOS 

1. PERSONAS JURIDICO-PUBLICAS 

CONSELLERIA DE PRESIDENCIA 

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 1999, del conseller de Presidencia, por la que se dispone la apertura del período de información pública sobre la creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana. [1999/4217]
 

La Ley de la Generalitat Valenciana, 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en su artículo 7 dispone que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del ámbito territorial de los ya existentes, se hará mediante ley de la Generalitat, previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados.

Tras la promulgación de la citada Ley 6/1997, de 4 de diciembre, la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática en su demarcación de la Comunidad Valenciana, que aglutina en este ámbito territorial, a la mayoría de los profesionales que ostentan esta titulación, acordó por unanimidad solicitar formalmente la constitución y creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley 6/1997, de 4 de diciembre, por Acuerdo del Gobierno Valenciano adoptado en su reunión de 9 de marzo de 1999, se ha acordado iniciar el correspondiente procedimiento, procediéndose a la elaboración del anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, que se incluye como anexo a esta resolución.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 30/1997, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia, resuelvo:
 

Primero

Someter a información pública por un plazo de 30 días el anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, a fin de que los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por la creación del citado colegio formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
 

Segundo

Las alegaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, se presentarán en el Registro General de esta Conselleria, sito en la calle del Historiador Chabás nº 2 de Valencia 46003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Valencia, 6 de abril de 1999

El conseller de Presidencia,

JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO
 
 

ANEXO
 
 

Anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana.

Preámbulo

Los estudios de informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creaba las Facultades de Informática, estableciendo para quienes cursaran estudios en estos centros, el título de Licenciado en Informática o Doctor en Informática. De igual modo, la Disposición Transitoria Tercera, del citado Decreto, contenía la previsión por la que se expedía el título de Licenciado en Informática, a quienes hubiesen cursados los estudios como Técnico de Sistemas establecidos por el Decreto 554/1969, de 29 de marzo.

Con posterioridad el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las normas establecidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales.

Por último, el título de Licenciado en Informática fue homologado al de Ingeniero en Informática por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, por el que se efectúa la homologación de los títulos universitarios existentes a fecha de aprobación del Catálogo de titulaciones Universitarias Oficiales mediante el citado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática en su demarcación de la Comunidad Valenciana, que aglutina en este ámbito territorial, a la mayoría de los profesionales que ostentan esta titulación, acordó por unanimidad solicitar formalmente la constitución y creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica en esta materia dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio y la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre suelo y Colegios Profesionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalitat Valenciana, competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 7 se dispone que la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del ámbito territorial de los ya existentes, se hará mediante Ley de la Generalitat, previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados.

Desde el punto de vista del interés público, la creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión.
 

Artículo 1. Creación

Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
 

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunidad Valenciana.
 

Artículo 3. Ámbito personal

1. Para el ejercicio de la profesión de informático para la que habilitan los títulos universitarios de Ingeniero en Informática y Licenciado en Informática, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.

2. La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, requiere estar en posesión del título universitario de Ingeniero en Informática o Licenciado en Informática, obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre y el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La Demarcación en la Comunidad Valenciana de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática, designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales, inscritos en el censo de Ingenieros y Licenciados en Informática ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda

1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

2. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Presidencia u órgano competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
 
 

 

 
Última actualización: 27 de Septiembre de 1999
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