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Alegaciones sobre la Proposición
de Ley relativa a la "Creación de los Colegios Oficiales de Doctores
e Ingenieros en Informática y de Ingenieros Técnicos en Informática"
presentadas por la AI2 (Asociación de Ingenieros en Informática)
a los Grupos Parlamentarios el Congreso de los Diputados (7 de Octubre
de 1999)
Texto de las alegaciones INFORME DE AI2 SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO DE DIPUTADOS, CON FECHA 1 DE JULIO DE 1999 Ante la reciente presentación en el Congreso de Diputados de la mencionada Proposición de Ley, la Asociación de Ingenieros en Informática, AI2, que agrupa exclusivamente a profesionales en posesión del título oficial de Ingeniero en Informática u homologado, ha estudiado su texto y desea manifestar las siguientes opiniones: Argumentación
Coherentes con esta línea de pensamiento, las asociaciones que integran AI2 impulsan la constitución de Colegios de ámbito autonómico. El Colegio de Murcia ya ha sido creado por Ley 1/98 de la Comunidad de Murcia, y ya ha sido constituido. Se tienen presentadas las correspondientes solicitudes de creación de Colegios en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Madrid. Estamos trabajando en la octava solicitud (Canarias) y hemos participado activamente en la preparación de otras, en colaboración con otras organizaciones (Aragón, Ingenieros Técnicos de Cataluña y otros). AI2 considera razonable que algunas CC.AA. deseen tener más de un Colegio. También es posible que otras CC.AA. no deseen –quizá por el reducido número de titulados informáticos residentes– un Colegio propio, o que abarque todo su territorio, con lo cual deberá disponerse la creación de un Colegio común para que puedan colegiarse todos los profesionales que no dispongan de Colegio en su ámbito territorial, en lo que coincidimos con el espíritu de esta Proposición de Ley. Esto hace que el nombre propuesto para el Colegio que se crea en la Proposición de Ley no sea el más adecuado, dado que no será "nacional", expresión que a nuestro entender parecería referirse a todo el Estado, sino que corresponderá más bien a sólo una parte. Nos parecería más adecuado llamarlo "Unificado" o bien, "Común", "Interzonal", "Territorial" o alguna expresión equivalente, que indique claramente el carácter multicomunitario de este Colegio, aunque sin cubrir todo el Estado, sino más bien una parte de él. Por otro lado, si este Colegio se crea antes que los Colegios autonómicos, a excepción del ya creado en Murcia, los Colegios autonómicos que se fueran a crear posteriormente tendrían que hacerlo por segregación, a aprobar por Decreto según el artículo 4.2 de la Ley 2/74, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Esto hurtaría, de hecho, la capacidad legislativa en este tema a las Comunidades Autónomas, pues esta segregación sería competencia de las Cortes Generales. Recomendamos que el Colegio propuesto defina explícitamente que se autoexcluye, de manera automática, del ámbito territorial de cada Colegio que se pudiere crear en el futuro, sin necesidad de otro trámite. En todo caso, dado el carácter complejo de la segregación en la legislación colegial y considerando precedentes –no siempre afortunados– que hemos podido observar, consideramos necesario hacer explícito en el redactado de la nueva proposición de ley, la necesidad de que los Estatutos del Colegio Unificado obliguen a su Junta a facilitar al máximo la segregación de los Colegios Autonómicos que lo soliciten. También son públicas y notorias las deficiencias en el funcionamiento de este modelo de organización colegial cuando el Colegio común tiene su sede en la misma ciudad que la sede de otro autonómico. Consideraríamos oportuno hacer explícito en el texto de la ley, que la sede del Colegio Unificado no pueda estar, en ningún caso, dentro del ámbito territorial de otro Colegio de la misma profesión.
Existen asociaciones estrechamente ligadas al sector, que contienen numerosos Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática u homologados, como la Asociación de Técnicos en Informática –ATI–, la más antigua (previa a la propia existencia de la enseñanza universitaria de la Informática) y la más numerosa del sector, y otras formadas exclusivamente por Ingenieros en Informática, como la nuestra misma –AI2–, que es la que tiene más presencia territorial. ATI y AI2 tienen acuerdos de colaboración entre sí y con otras asociaciones similares. En el ámbito autonómico en Aragón también nos consta la existencia de la Asociación de Ingenieros en Informática de Aragón –AIIA–, de reciente creación, con la que también hemos establecido contactos de colaboración. Consideramos de pura lógica tener en cuenta a todos los Ingenieros en Informática en el proceso de creación del Colegio de su profesión, estén en la organización que estén. En el detalle de nuestras observaciones sobre el redactado de la ley proponemos una fórmula alternativa para dar cabida a esta realidad plural tan enriquecedora y representativa.
Así mismo, muchos de los centros que imparten los estudios de Ingeniero en Informática otorgan de forma más o menos automática el correspondiente Título de Ingeniero Técnico en Informática a los alumnos que finalizan los estudios de tercer curso. En varios, los estudios de Ingeniero en Informática sólo constan de los dos últimos años y se imparten siempre a Ingenieros Técnicos en Informática, normalmente del mismo centro. Esto hace que todas las asociaciones de Ingenieros en Informática contemos en nuestras filas con muchos Ingenieros Técnicos en Informática que tienen ambas Titulaciones. Aunque esta cuestión no es directamente de la incumbencia de AI2, deseamos manifestar que nos ha sorprendido que, de nuevo, el texto de la proposición presentada en el Congreso haga recaer todas las responsabilidades de la creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en una sola organización. De nuevo, en el detalle que presentamos más adelante proponemos una fórmula alternativa más representativa y plural.
Coherentemente, no nos parece razonable que la Ley de creación del Colegio de Ingenieros en Informática mencione, al enumerar a las personas que podrán entrar e incluso en su denominación, a los Doctores en Informática puesto que es un título a extinguir. En el futuro, esta inclusión podría dar lugar a confusiones, dado que seguirá habiendo Doctores que harán sus tesis en temas relacionados con la informática y podría dar lugar a tener que interpretar hasta qué punto esa relación justifica la entrada en el Colegio o no. Mencionar, de paso, que esto no sucede con los Títulos de Licenciado o de Diplomado en Informática, también a extinguir pero homologados a los de Ingeniero e Ingeniero Técnico, respectivamente, por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de setiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, sin dar lugar a confusiones de ninguna clase. La expresión "Doctor Ingeniero en Informática", no es la más habitual en la Titulación Universitaria en Informática, aunque sea tradicional en otras Ingenierías, donde una vez superados los estudios de Ingeniero en una especialidad, existía un procedimiento específico para obtener el Doctorado en la misma especialidad. En Informática, hasta el citado Real Decreto 778/1998 la denominación más usual ha sido "Doctor en Informática". Si el Proyecto de Ley se refiriere específicamente a posibles Doctores Ingenieros en Informática que además fueren Ingenieros en Informática, no existiría objeción de fondo, pues coincidiría en la misma persona el Título de Doctor y el de Ingeniero en Informática, siendo simplemente una redundancia su inclusión explícita en el texto del Proyecto de Ley. Si la expresión fuere en realidad "Doctor en Informática" o no exigiere la coincidencia de títulos, valgan las objeciones expuestas. En consecuencia, con tal de evitar cualquier confusión y a la vez por consistencia con la línea seguida en otras profesiones, nos parece más lógico no incluir a los Doctores ni en la denominación ni en la lista de títulos que dan derecho a entrar en el Colegio, a salvo de los derechos adquiridos en su momento.
Detalle del redactado de la Proposición de Ley A continuación pasamos a analizar el texto de la Proposición de Ley presentada ante la mesa del Congreso, recorriendo su preámbulo y todo su articulado, en sus diversos apartados. Exposición de motivos
En la primera echamos en falta referencia a otras organizaciones, entre las cuales la Asociación de Ingenieros en Informática y otras del sector que cuentan con numerosos Licenciados e Ingenieros en Informática. Sugerimos englobar a las diversas asociaciones en una denominación genérica, como podría ser "Asociaciones que incluyen titulados superiores en Informática" o bien, mencionarlas todas. En la segunda tampoco se menciona que la misma Conferencia de Decanos ha apoyado todas las solicitudes presentadas por AI2 en las distintas CC.AA. Nos consta que esta Conferencia ha acordado poner de relieve la necesidad de organismos colegiales en el ámbito de la informática, cosa que ha hecho incluso en medios de comunicación públicos, y en consecuencia, apoyar cualquier solicitud tendente a su creación.
En la primera echamos en falta mención al interés de otras asociaciones de informáticos, como todas las asociaciones que integran AI2, por crear los respectivos Colegios autonómicos, interés definitorio que forma parte de sus estatutos respectivos. También la propia federación AI2 tiene tomados acuerdos de su Consejo, su órgano soberano, en relación con la creación del Colegio que hemos dado en llamar Unificado en nuestra argumentación. Ibídem, sugerimos englobar a las diversas asociaciones en una denominación genérica, como podría ser "Asociaciones que incluyen titulados superiores en Informática" o bien, entrar en el mismo grado de detalle para todas. En la segunda debería explicar que la aparición más reciente de los Ingenieros Técnicos en Informática hace que su organización asociativa no esté tan desarrollada. No obstante, existen asociaciones de ámbito autonómico, como AITECI en Canarias, @cenit en Cataluña y la Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, además de la presencia de muchos Ingenieros Técnicos en Informática en AI2, así como en otras asociaciones del sector. Título primero
También habría que suprimir a los Doctores de la lista de los títulos que dan derecho a ingresar en el Colegio (4ª línea). Encontramos altamente ambigua y confusa la expresión final del párrafo "y no se encuentren inscritos en otros Colegios de ámbito territorial autonómico". Da la sensación errónea de que si un titulado tiene Colegio en su C.A. pero no se inscribe en él podrá inscribirse al Colegio que esta Ley crea. La Ley 2/74, Reguladora de los Colegios Profesionales, especifica bien claramente, en su artículo 4º, punto 3º, que no puede haber solapamiento de ámbitos territoriales entre los Colegios de una misma profesión. Por lo tanto debería decir "y exclusivamente mientras que su domicilio profesional no se halle adscrito al ámbito territorial señalado a otro Colegio por la Comunidad Autónoma correspondiente" o redacción similar.
Artículo 1º, punto 3º: "Son fines esenciales de estas Corporaciones (…), todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública, por razón de la relación funcionarial." (la redacción inicial del año 74 tiene un fragmento más que fue derogado por la ley 74/78, de 26 de diciembre) "En caso de que legislación posterior en la materia asigne nuevas atribuciones a este Colegio, se mantendrán y respetarán, en todo caso y con la máxima amplitud, los derechos adquiridos por las personas que pudieran acreditar estar ejerciéndolas con la experiencia, profesionalidad y formación adecuadas."
Título segundo
Ibídem Artículo 2.1. Sugerimos sustituir "y no se encuentren inscritos en otros Colegios de ámbito territorial autonómico" por "y exclusivamente mientras que su domicilio profesional no se halle adscrito al ámbito territorial señalado a otro Colegio por la Comunidad Autónoma correspondiente".
"En caso de que legislación posterior en la materia asigne nuevas atribuciones a este Colegio, se mantendrán y respetarán, en todo caso y con la máxima amplitud, los derechos adquiridos por las personas que pudieran acreditar estar ejerciéndolas con la experiencia, profesionalidad y formación adecuadas."
Título tercero "De los Consejos Generales de la Ingeniería y la Ingeniería Técnica en Informática" Se sugiere añadir este título para su creación.
"Se crea el Consejo General de la Ingeniería en Informática, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley, agrupando a los Colegios de Ingenieros en Informática del Estado Español, según las disposiciones de la Ley".
"Se crea el Consejo General de la Ingeniería Técnica en Informática, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley, agrupando a los Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática del Estado Español, según las disposiciones de la Ley". Disposiciones transitorias
"Una comisión de 11 personas, integrada por Ingenieros o Licenciados en Informática representantes de AI2, ALI, ATI, AIIA y de la Conferencia de Decanos, se hará cargo provisionalmente del Colegio Unificado de Ingenieros en Informática hasta su definitiva regulación y constitución de sus órganos de gobierno. El reparto de representantes se hará a partes iguales entre las tres organizaciones asociativas de ámbito estatal, reservando un representante para AIIA y otro para la Conferencia de Decanos.
"Dichos estatutos deberán explicitar la obligatoriedad de que la Junta del Colegio facilite al máximo la segregación de Colegios de ámbito autonómico por criterios estrictamente objetivos, con segregación de su patrimonio colegial, sin imponer un número mínimo de titulados en el ámbito territorial a segregar o restricciones similares o de cualquier índole, salvo las mínimas que exija la legislación vigente. Para todos aquellos colegios que hayan sido solicitados formalmente ante los órganos competentes de su Comunidad Autónoma en el momento de la entrada en vigor de esta ley, la segregación será automática. Dichos Estatutos también deberán explicitar que la sede del Colegio habrá de estar situada dentro de su propio ámbito territorial en todo momento."
Una vez constituidos los órganos de gobierno del Colegio Unificado de Ingenieros en Informática y presentados y aprobados sus Estatutos, se deberá proceder a la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de la Ingeniería en Informática. En el plazo de seis meses desde dicha constitución, éstos deberán remitir al Ministerio de Administraciones Públicas los Estatutos a los que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
Una vez constituidos los órganos de gobierno del Colegio Unificado de Ingenieros Técnicos en Informática y presentados y aprobados sus Estatutos, se deberá proceder a la constitución de los órganos de gobierno del Consejo General de la Ingeniería Técnica en Informática. En el plazo de seis meses desde dicha constitución, éstos deberán remitir al Ministerio de Administraciones Públicas los Estatutos a los que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales. Hacemos públicas estas opiniones y propuestas como informe oficial
de AI2, acordado en su Consejo en fecha siete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve.
El Consejo de AI2
Eduard Elias i Vila
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