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ÁREA PROFESIONAL Y ASOCIATIVA
 

Alegaciones de la Junta Directiva del Capítulo de  Valencia de ATI al
Anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, presentadas el 4 de Julio de 1999


A: Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana 

Asunto: Anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana 

Ref.: DOGV Nº 3509 de 3 de Junio de 1999

Resumen: La Asociación de Técnicos de Informática (ATI), en relación con el anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana y como titular de derechos e intereses legítimos afectados por la creación del citado Colegio, se persona con el fin de formular, dentro del plazo de 30 días señalado en la Resolución de referencia, las alegaciones que se adjuntan.
 
 

Valencia, 4 de Julio de 1999 

 

El abajo firmante Francisco Javier Forero Rosillo, Presidente del Capítulo Territorial de la Comunidad Valenciana de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI), en nombre propio y en representación de Josep Molas i Bertrán, Presidente nacional de dicha asociación, 
 

EXPONE

Que la RESOLUCIÓN de 6 de abril de 1999, del Conseller de Presidencia de la Generalitat Valenciana, por la que se dispone la apertura del período de información pública sobre la creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana [1999/4217] se ha publicado en el DOGV nº 3509 de 3 de junio de 1999. 

Que en ella se dice que el Conseller ha resuelto "someter a información pública por un plazo de 30 días el anteproyecto de Ley de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, a fin de que los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por la creación del citado colegio formulen las alegaciones que estimen pertinentes". 

Que ATI se considera uno de los "titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por la creación del citado colegio". 

Que ATI con este escrito formula las alegaciones que estima pertinentes en plazo, lugar y contenido, con objeto de que surtan el efecto jurídico y procedimental administrativo previsto en la Resolución.
 

SOLICITA

Que se tengan por presentadas las Alegaciones adjuntas

Que se conceda a ATI tramite de audiencia y se la tenga como personada en la tramitación del referido Anteproyecto de Ley, al que ATI considera que puede realizar importantes aportaciones
 
 

Fdo: Francisco Javier Forero Rosillo 

Presidente del Capítulo Territorial de la Comunidad Valenciana de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI)

ANEXO: ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ASOCIACION DE TECNICOS DE INFORMATICA (ATI) AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
 

1. LEGITIMACION DE ATI PARA PRESENTAR ESTAS ALEGACIONES

ATI es la Asociación de Profesionales Informáticos más representativa

La Asociación de Técnicos de Informática, ATI, fundada en 1967 y con 4889 socios personales y un centenar de socios institucionales públicos y privados, es la asociación más antigua y más representativa de profesionales de la Informática en España. ATI existe incluso con anterioridad a la creación del Instituto de Informática, antecesor de la primera Facultad de Informática creada en España. 

A lo largo de sus 32 años de existencia, ATI ha sido y es el lugar de encuentro de los profesionales de la Informática españoles, dedicando buena parte de sus esfuerzos al desarrollo de su formación permanente y su carrera profesional. En particular:

    • ATI es el miembro español del Consejo Europeo de Sociedades Informáticas Profesionales (Council of European Professional Informatics Societis—CEPIS) y otras federaciones internacionales, teniendo un acuerdo de mutua afiliación -‘Membership Agreement’- y colaboración con la Association for Computing Machinery (ACM) de Estados Unidos.
    • ATI publica su propia revista Novática desde 1974 con regularidad bimestral y una edición superior a 5000 ejemplares, así como Boletines mensuales y otras publicaciones no periódicas
    • ATI sostiene foros electrónicos para sus socios y posee su propio sitio web en internet (http://www.ati.es), donde se puede encontrar toda la información útil sobre la profesión y la Asociación.
    • ATI tiene una treintena de grupos de trabajo y realiza Congresos anuales en ciertas materias importantes para la profesión.
    • ATI da soporte técnico a otras asociaciones informáticas más especializadas.
    • ATI encarga a sus socios desde hace más de una década la realización de los peritajes que las autoridades judiciales le proponen 
En el mismo nivel de representatividad, el Capítulo Territorial de ATI, fundado en la Comunidad Valenciana en 1977, se compone de 184 socios que cuentan con su propio local (Palomino 14, 46003 Valencia) y realizan numerosas actividades. 
 
 

2. POSICIÓN DE ATI RESPECTO A LOS COLEGIOS PROFESIONALES 

2.1. ATI es una Asociación de carácter abierto, competente y competitivo 

Según su espíritu fundacional, ATI es una asociación "abierta a todos los informáticos", que tiene como meta "ser útil a sus socios siendo a la vez útil a la sociedad en la que está inserta". El artículo 1.2 de sus Estatutos dice literalmente que "desde su fundación en 1967 (ATI) ha estado abierta a todas las personas que, en cualquier nivel profesional y sector productivo, desarrollan su actividad como técnicos en el campo de las Tecnologías de la Información". En ese mismo artículo se define como el segundo de los principios básicos de ATI la "promoción y defensa activa de los intereses de sus socios en el ámbito del desarrollo de su actividad técnica, evitando comportamientos excluyentes y corporativistas". El artículo 2.1.2.a. dice, con esa práctica de 32 años y con la intención de asegurar que los socios de ATI son "profesionales informáticos", que "podrán ser Socios de Número quienes satisfagan al menos uno de los requisitos siguientes:

    • Poseer una experiencia técnico-profesional documentalmente acreditable en el campo de las Tecnologías de la Información durante al menos tres años, que se reducirán a dos si el solicitante posee un título de grado superior o medio otorgado por un centro público o privado oficialmente reconocido.
    • Poseer un título académico de grado superior o medio relacionado con las Tecnologías de la Información, otorgado por un centro público o privado oficialmente reconocido.
    • Haber desarrollado estudios, trabajos o investigaciones relevantes en el campo de las Tecnologías de la Información, acreditables documentalmente."
ATI reconoce así como profesional informático tanto al Director informático de una gran empresa o al profesor de Informática en una Universidad como al programador de un pequeño Ayuntamiento o PYME; tanto al profesional asalariado como al autónomo; tanto al titulado en Informática como al no titulado. 
 

2.2. ATI representa las tendencias nacionales e internacionales avanzadas

Es evidente que el grado de colaboración, de igual a igual, entre profesionales de todas las procedencias, ámbitos, funciones y niveles del sector informático que se ha dado en el seno de ATI durante toda su historia, es altamente positivo y enriquecedor, tanto para la asociación y para todos y cada uno de sus socios, como para la profesión informática en su conjunto y para la Sociedad en general. 

ATI tiene así unas características comunes a las que tienen las más prestigiosas asociaciones profesionales informáticas de todo el mundo (como ACM e IEEE en EEUU) y en particular las europeas (como la británica BCS, etc.).

Del 55% de socios en cuya alta consta la titulación (que no es obligatoria según los Estatutos), la gran mayoría de los así censados son titulados superiores (917 Doctores, Licenciados o Ingenieros en Informática; 311 Ingenieros Industriales; 171 Licenciados en Ciencias Físicas; 160 Ingenieros de Telecomunicación; 126 Licenciados en Ciencias Exactas; 83 Licenciados en Ciencias Económicas) o titulados de grado técnico (entre ellos 346 Diplomados o en Informática). De los datos anteriores no sólo se puede inferir claramente el carácter multidisciplinar de la profesión Informática. Además, la afiliación a ATI de tan alto número de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática muestra que la opinión de un Colegio Oficial exclusivo sobre la solución de los problemas que pueda tener esta profesión es poco representativa. 

La orientación estratégica de ATI frente a modelos corporativos cerrados y excluyentes coincide en buena medida con la postura oficial, constante y firme, de la Unión Europea de no permitir limitaciones a la libre circulación de profesionales. Postura que el Estado Español reflejó en la Ley Estatal de Colegios de 1997, en la que se eliminaban las tarifas colegiales y se obligaba a aceptar a los titulados europeos de titulaciones "equivalentes", entre otras modificaciones. Hasta cierto punto la posición de ATI coincide también con la legislación de las Administraciones Públicas españolas, que, por ejemplo, no limita el acceso a los puestos públicos y a las oposiciones funcionariales más que en función del nivel de titulación académica alcanzada. 

Dentro de ATI conviven profesionales informáticos de todas las procedencias y funciones. Entre ellos hay profesionales con titulaciones universitarias no informáticas (Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ciencias Físicas, Ciencias Exactas, etc.) que por tanto se pueden colegiarse en sus propios Colegios, mientras que los titulados en Informática, con los mismos años de estudios, no tienen Colegios. Pero este agravio comparativo no puede hacer olvidar que los Colegios se usan a veces para fines excluyentes y, en ese caso, pueden significar un perjuicio para otros profesionales, lo cual significaría un agravio aún peor. En el caso de los posibles Colegios Profesionales de Informática, ATI, que no se opone por principio a ellos, trabaja para que ese perjuicio no se materialice, buscando fórmulas que permitan a todos el ejercicio de sus derechos sin perjudicar a nadie, de acuerdo con la mencionada filosofía fundacional y estatutaria de ATI. 

En cualquier caso no se debe olvidar que el ejercicio profesional está mucho más mediatizado por otras cuestiones como la globalización de la economía, la rápida obsolescencia de los conocimientos, la creciente importancia del ámbito europeo de decisión en lo que se refiere a las condiciones para dicho ejercicio profesional o el cambio social y económico inducido por la Informática. 
 

3. ALEGACIONES AL PREÁMBULO DE LA RESOLUCIÓN

3.1. Falta de representatividad de la petición

El segundo párrafo de la Resolución, repetido casi literalmente en el preámbulo del Anteproyecto de Ley, afirma que: "la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática en su demarcación de la Comunidad Valenciana, que aglutina en este ámbito territorial, a la mayoría de los profesionales que ostentan esta titulación, …". 
 

ATI considera gratuita, mientras no se demuestre con cifras, dicha afirmación. Ésta pretendería insinuar que la petición de un Colegio Oficial se ha realizado por la Demarcación de la Asociación citada con cierta presunta representatividad que el legislador no puede dejar de cotejar con las cifras de egresados de los centros universitarios correspondientes.

En todo caso, ATI considera que la Demarcación de la Asociación citada no tiene suficiente legitimación para postular por sí sola la creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, donde trabajan profesionales informáticos, titulados y no titulados, adscritos a otras asociaciones como ATI. 

 
3.2. Perjuicio al interés público

El Preámbulo del Anteproyecto de Ley de Creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana afirma en su último párrafo que "desde el punto de vista del interés público, la creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, en el que se integren los profesionales que, disponiendo de los conocimientos y titulación necesarios y suficientes, ejerzan esta profesión, permitirá dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar el ejercicio de la profesión".
 

ATI alega que la creación de un Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, si se enfoca de forma excluyente y corporativista como sugiere el texto de la Resolución, puede tener efectos perjudiciales a corto plazo para los intereses de muchos profesionales informáticos, socios y no socios de ATI. El texto va mucho más allá de un objetivo que ATI puede comprender, como sería el de tratar de igualar en atribuciones, en el campo de la actividad informática, a los titulados informáticos con los titulados de otras carreras, igualamiento que tendría un efecto neutral para los profesionales informáticos, socios o no de ATI, que no posean ninguna titulación y que sería teóricamente beneficioso para los que tengan una titulación discriminada.  4. ALEGACIONES AL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN

4.1. Violación del espíritu y la letra de la legislación previsible en materia de Colegios de Ingenieros en Informática 

El párrafo 1 del artículo 3 del Anteproyecto de Ley establece que "Para el ejercicio de la profesión de informático para la que habilitan los títulos universitarios de Ingeniero en Informática y Licenciado en Informática, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana …".
 

ATI se opone a esta forma gremial de obligar a la pertenencia a un Colegio Oficial para poder ejercer una profesión cuyas características ni puede establecer ni establece un título específico universitario. ATI se opone a que la regulación legal de este Colegio sea un obstáculo para el libre desempeño del ejercicio profesional de la Informática o para su libre acceso al mismo. ATI se opone a que la regulación legal de este Colegio otorgue privilegios a cualquiera de las asociaciones de titulados informáticos existentes en la actualidad o que pueda crearse en el futuro.

No existe disposición legal alguna, ni en España, ni en el resto de la Unión Europea, que exija una titulación de Ingeniero en Informática o similar. Buena parte de tales conocimientos pueden ser adquiridos, aunque no con igual intensidad, en diversas disciplinas universitarias: Físicas, Industriales, Matemáticas, Industriales, Telecomunicaciones, etc. Incluso la mayoría de profesorado de las propias Facultades de Informática procede de dichas disciplinas. También muchas personas sin titulación superior han adquirido la experiencia profesional necesaria. De lo cual se infiere que un Ingeniero en Informática ni puede atribuirse en exclusiva, ni se lo atribuye disposición legal alguna, el desempeño de dichas actividades y tareas.

Por otra parte, la situación del mercado laboral, tanto en el sector privado como en las Administraciones Públicas, no serían propicias a aceptar dicha exclusividad profesional. Las necesidades que el actual mercado demanda no podrían cubrirse con un colectivo tan determinado y exclusivo. Tampoco las Administraciones Públicas españolas ni las del resto de la Comisión Europea ni las del resto de países de la Unión están solicitando una titulación específica concreta para cubrir plazas de informáticos. La exclusividad sería rechazada y en consecuencia, se crearía una situación de ilegalidad inmediata provocada por la aprobación de este tipo de colegios.

En última instancia, la UE obliga a los estados miembros a suprimir toda traba que impida el libre paso de personas y mercancías entre ellos, con lo que cualquier ciudadano de un estado comunitario ha de poder acceder a cualquier puesto de trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales. Por ello, la Comisión Europea ha emitido y está emitiendo determinadas Directivas que obligan a los estados miembros a adecuar la legislación interior a las mismas en esta materia. Todo ello hace que esta exclusividad colegial que proclama el citado apartado del anteproyecto está en contra del espíritu requerido para el espacio único europeo.

A efectos comparativos, ATI aporta el Articulo 2 de la Proposicion de Ley de creación de Colegio de Ingenieros en Informatica presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados el 30 de septiembre de 1998 (esta información no supone acuerdo con dicho texto por parte de ATI, que en todo caso ha solicitado poder realizar aportaciones a su contenido): 

"1. El Colegio de Informáticos agrupará a todos los profesionales que en el territorio nacional posean la titulación universitaria de Ingeniero en Informática, Licenciado en Informática o de cualquier otra, que no siendo específica, posea el Doctorado en Informática con anterioridad a la entrada en vigor de este Ley, y no se encuentren colegiados en otros Colegios de ámbito territorial autónomo. Así mismo podrán integrarse aquellos titulados superiores que demuestren ante los órganos de Gobierno del Colegio de Informáticos, con arreglo a su criterio, una dedicación continua a la informática y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan". 
 
 

4.2. El anteproyecto lesiona retroactivamente otros intereses legítimos

El Párrafo 2 del artículo 3 del Anteproyecto de Ley establece que "La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, requiere estar en posesión del título universitario de Ingeniero en Informática o Licenciado en Informática …".
 

ATI considera que se completa así el carácter excluyente del anteproyecto, pues cierra el paso por un lado a titulados superiores de otras procedencias (Exactas, Físicas, Telecomunicaciones, Industriales, Estadística, etc) que han cursado materias o especialidades relacionadas con la Informática, así como a titulados superiores de otras carreras no relacionadas con la Informática que han desarrollado su carrera profesional en esta disciplina. No pocos de ellos obtuvieron su titulación en fechas anteriores a la creación de Centros Oficiales de Enseñanza Informática,

La creación ex novo de un Colegio Profesional como el que es objeto de este anteproyecto tiene necesariamente que tener en cuenta estos casos particulares pues en caso contrario se estaría excluyendo de la posibilidad de colegiación (y, combinado con lo establecido en el párrafo 1, incluso del ejercicio de la profesión informática) a decenas de miles de profesionales informáticos.
 
 

5. ALEGACIONES A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

5.1. Otorgamiento de poderes legislativos y excluyentes a una Asociación 

La Disposición transitoria primera del Anteproyecto de Ley determina que "La Demarcación en la Comunidad Valenciana de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática, designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales, inscritos en el censo de Ingenieros y Licenciados en Informática ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana."
 

ATI se opone a que la Demarcación territorial de la Asociación citada en el anteproyecto, cuya representatividad no está cotejada como se ha visto anteriormente, dirija un proceso constituyente en el que va a ser juez y parte. En la Comunidad Valenciana tienen presencia no sólo la Asociación ALI citada, sino nuestra asociación ATI, más antigua y mayoritaria, así como otras Asociaciones minoritarias y más especializadas. No se comprenden los motivos por los que habría que otorgar a la Demarcación de ALI un tratamiento de favor y exclusividad, totalmente incompatible con el principio de igualdad ante la ley.

Asimismo no conviene olvidar que la Demarcación territorial mencionada deberá acreditar fehacientemente que tiene poderes para actuar como receptora de un "Censo de Ingenieros y Licenciados en Informática ejercientes en la Comunidad Valenciana" (sometible por supuesto a la LORTAD) así como para mostrar la personalidad jurídica propia o la capacidad de actuar legalmente en nombre de una Asociación nacional como ALI.

Dicha Asociación nacional por otra parte está promoviendo un Colegio nacional, a tenor de la Proposición de Ley presentada en el Congreso de Diputados que se ha citado anteriormente. ATI está preocupada o al menos perpleja por la intención que pueda subyacer a la posible coexistencia de dos Colegios Oficiales en la Comunidad Valenciana, uno nacional y otro territorial, promovidos por la misma Asociación y que busca cubrir un mismo espectro pero con distintos estatutos, distinta obligatoriedad de pertenencia, distintas atribuciones en el ejercicio profesional, distinta composición de posibles miembros pertenecientes, etc. 
 
 
 

6. CONCLUSION

En consecuencia, por todo lo expuesto anteriormente, la Asociación de Técnicos de Informática (ATI) solicita la retirada del anteproyecto de Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Comunidad Valenciana y, en caso de redacción de un nuevo anteproyecto, que en él colaboren todas las asociaciones de profesionales informáticos que tengan representación en la Comunidad Valenciana.
 
 

En Valencia a 4 de Julio de 1999,  
Fdo: Francisco Javier Forero Rosillo 

Presidente del Capítulo Territorial de la Comunidad Valenciana de la Asociación de Técnicos de Informática (ATI)


 
Última actualización: 24 de Septiembre de 1999
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